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Abogado

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EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

El post del que vamos a tratar hoy en derechoporlavida.com lo he encuadrado dentro de la sección penal, en concordancia con el propio título del post, aunque a buen seguro muchos de los lectores/as lo podrían haber hecho también en la de civil, pues la cuestión de la que vamos a tratar no parece tenga fácil acomodo en la vía penal si nos atenemos al principio de intervención mínima del derecho penal y a éste como última ratio para decidir sobre cuestiones patrimoniales entre cónyuges.

Ya decía San Agustín –a propósito del Principio de Intervención Mínima- aquéllo de que “La ley humana se propone castigar no más que lo que sea preciso y en la medida que sea preciso, a fin de mantener la paz entre los hombres y sólo en aquellos casos que están al alcance de los hombres”.

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PROPOSICIÓN DE PRUEBA PERICIAL EN EL ACTO DE LA VISTA DE UN JUICIO VERBAL

La prueba pericial es sin lugar a duda la regina probarum cuando para resolver un litigio resulta necesario atender a aspectos técnicos relativos al fondo del asunto y que escapan al iura novit curia.

No podemos pasar por alto el objeto del dictamen de peritos al decir del artículo 335 LEC “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (…)”.

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Cómo se ejercita el retrato convencional en los casos de indivisión de la cosa y pluralidad de sujetos activos o pasivos

Antes de entrar a dilucidar la cuestión objeto de este nuevo post vamos a introducir brevemente qué es el retracto convencional.

Según la RAE retracto es el “Derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida a otro”.

Por su parte el artículo 1507 del Código Civil dice que “Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1518 y lo demás que se hubiese pactado”.

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ALLANAMIENTO DE MORADA POR LA PAREJA ACTUAL DEL CONYUGE INQUILINO

Dice el apartado 1º del artículo 202 del código penal que “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años”.

Subsiste en este tipo penal dos conceptos que a priori y teoríacamente podrían parecer sencillos pero en la práctica suscitan muchas dudas máxime si tenemos en cuenta que los códigos por regla general no suelen otorgar definiciones sino regular instituciones.

Así pues el artículo 202 contiene dos conceptos, por un lado “morada” y por otro “morador” que a día de hoy no han podido ser concretados por la doctrina y que como vamos a ver a continuación en el supuesto práctico que vamos a plantear podrían surgir muchas dudas sobre los mismos.

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