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Abogado

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La instalación de cámaras de video vigilancia en comunidades de propietarios

Recordaran nuestros seguidores que uno de los primeros post que escribimos en www.derechoporlavida.com lo dedicamos a las Comunidades de Propietarios: “Llego el verano y las Juntas de Propietarios. Los Estatutos y las Normas de régimen interior”.

Pues bien, en esta ocasión, de nuevo volvemos a hacer referencia a esta entidad jurídica para afrontar un nuevo cuestionamiento que surge entorno a la misma como es la disyuntiva de si se puede o no instalar una cámara de video vigilancia en las Comunidades de Propietarios. Nuestra respuesta, a priori, como decía la canción “depende…”.

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El expediente administrativo electrónico.Del papel 0 al cuasi 0.

Podríamos decir que la escritura y el papel han ido unidos de la mano desde siempre y que fue en el Antiguo Egipto, con el papiro, donde comenzaron a utilizarse ciertos materiales vegetales como soporte para la escritura.

Probablemente podríamos estar ante uno de los inventos –el papel- del que más ha dependido y depende el ser humano, pues en él se dejaba y se continúa dejando constancia o fe de nuestros actos que nos ha permitido conocer nuestra historia y escribir nuestro presente, sin olvidar que también gracias a dicho invento se efectuaron y se efectúan, los pagos de la mayoría de transacciones que realizamos a diario.

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La intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Jurisdicción Voluntaria.

En ocasiones encontramos casos en los que dos partes se hayan confrontadas por que se ha vulnerado un derecho fundamental; de tal modo que cada cual entenderá se ha conculcado su derecho e intentará hacerlo prevalecer sobre el otro.

En el post de hoy vamos a tratar en un plano sustantivo sobre la intromisión ilegítima al derecho al honor, intimidad personal y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y un plano procesal sobre el expediente de jurisdicción voluntaria conforme al art. 53.3 de la Ley 15/2015, de 1 de julio que fundamenta la protección de tales derechos.

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NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

No obstante consagrar el art. 47 de la Constitución el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos deberán promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho.

En 2012, según estadísticas del CGPJ, se practicaron casi 101.034 desahucios. Según las mismas fuentes en 2016 esa cifra se redujo casi a la mitad.

La crisis económica y financiera que venimos sufriendo desde hace una década ha afectado sobremanera a un bien de primera necesidad como lo es la vivienda y con ello a multitud de personas y familias que han visto cómo de la noche a la mañana se quedaban sin trabajo y sin casa.

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BREVE REFERENCIA AL REGLAMENTO (UE) 650/2012 SOBRE COMPETENCIA Y LEY APLICABLE EN MATERIA SUCESORIA. LA PROFESSIO IURIS DE LA LEX SUCCESSIONIS

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia dentro del cual esté garantizada la libre circulación de personas. Para establecer gradualmente este espacio, la Unión Europea adopta medidas en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, en particular en aquellos casos en que sea necesario para el buen funcionamiento del mercado interior.

En España, como sabemos, residen alrededor de cinco millones (5.000.000) de personas procedentes de otros países de la UE. No obstante no debiéramos confundir el concepto de residencia, a los efectos del citado Reglamento y al que más tarde nos referiremos con el concepto de estancia o residencia temporal, como podría ser por el llevado a cabo por motivos vacacionales, para buscar empleo o simplemente para tener una segunda residencia estival.

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