El recurso potestativo de reposición

El recurso de reposición es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de las Administraciones Públicas y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa, y como última posibilidad de arreglo antes de acudir al órgano jurisdiccional.

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Batería de preguntas tipo test resueltos sobre Derecho Administrativo

Glosario:

1.- De acuerdo con la L. 30/92: contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107).

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Los Procedimientos Especiales Contencioso-Administrativo tras la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo de Control de la Actividad económico financiera de los Partidos Políticos

En relación con los procedimientos especiales que recoge la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), Título V, artículos 114 y siguientes debemos tener en cuenta la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015.

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El procedimiento abreviado en la Ley jurisdiccional contencioso administrativo

La delimitación de las materias que se tramitan por este procedimiento abreviado se hace a base de utilizar un doble criterio: en primer lugar, subjetivo, en cuanto que han de tratarse de asuntos de los que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, incluidos también los Centrales, y por otro lado, objetivo, esto es de cuantía la cuantía del recurso no ha de superar los 30.000 euros, o bien –sea cual sea la cuantía- han de tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político y conforme a la Disposición Final 2ª, apartado Dos de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el dopaje en el deporte, también es extensible el ámbito de aplicación de este procedimiento abreviado a la revisión de los asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La Exposición de Motivos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA) preceptúa que la ejecución de sentencias ha sido siempre una de las zonas grises de nuestro sistema contencioso-administrativo.
Sin dudas la ejecución de sentencias y el control jurisdiccional para garantizar su exacto cumplimiento constituyen dos sustratos, diríamos esenciales en cualquier Estado de Derecho, que tienen su vertiente constitucional en el artículo 117.3 “..juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” y en el artículo 118 “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales” y que coadyuvan a la efectividad de la tutela judicial del artículo 24.1 de la Carta Magna.

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