De la intangibilidad de la legítima y la conservación-transmisión de un patrimonio familiar empresarial. Planteamiento

 

“Hay un caso, no del toro raro, que subleva el sentimiento de cuantos lo imaginan o lo ven: el hijo de un magnate sucede a su padre en la mitad íntegra de pingües mayorazgos, tocando a sus hermanos un lote modestísimo en la división de la herencia paterna; aquel hijo se casa y fallece al poco tiempo, dejando un tierno vástago: la viuda, todavía joven, contrae segundas bodas y tiene la desdicha de perder al hijo del primer matrimonio, heredando su fortuna, con exclusión de la madre y los hermanos de su primer marido. No hay que decir que, si hay descendientes del segundo matrimonio, a ellos se transmite en su día la herencia. Por donde resulta el irritante espectáculo de que los vástagos directos del magnate viven en la estrechez y tal vez en la miseria, mientras gozan de su rico patrimonio personas extrañas a su familia y que, por un orden natural, les son profundamente antipáticas. Estas hipótesis se puede realizar, aunque por lo general en menor escala, entre propietarios, banqueros e industriales, labradores y comerciantes, sin necesidad de vinculaciones ni títulos nobiliarios”.

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Expediente de Jurisdicción Voluntaria en materia de familia. Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente

De nuevo, una vez más, en derechoporlavida.com, quiero seguir analizando las disposiciones acordadas en la vigente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV), que como sabéis entró en vigor el pasado día 23 de julio y que recordamos tiene por objeto la regulación de todos aquellos expedientes que requieran de la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, cuando no estén encomendados a Letrados de la Administración de Justicia, Notarios o Registradores, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

El expediente que presentamos hoy, lo es en materia de Familia, y por ello, en primer lugar debemos irnos al Título III de la Ley que los regula. Y dentro de dicho Título, quisiera analizar el contenido de la sección 3ª “De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente”.

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Expediente de Jurisdicción Voluntaria: El deslinde de finca no inscrita.

El 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015, de 2 de julio, en vigor desde el día 23 de julio, con algunas salvedades.

El Título VI se refiere a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales, constituidos por la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo, y por el expediente de deslinde sobre fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad que será a cargo del Secretario Judicial.

Pues bien, en esta ocasión vamos a analizar el expediente de deslinde de finca no inscrita, el cual se encuentra ubicado en el Capítulo II del Título VI, artículos 104 y siguientes.

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PRESCRIPCIÓN EXPRESS DE LAS ACCIONES PERSONALES. DE 15 A 5 AÑOS, EN MENOS QUE CANTA UN GALLO

El pasado día 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

Esta reforma sirve, entre otras, también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.

La prescripción se encuentra regulada en el Título XVIII del Libro IV del Código Civil, artículos 1930 y siguientes. Del propio artículo 1930 podemos concluir que existen dos clases de prescripciones, por un lado las adquisitivas, más conocida como usucapión y por otro las extintivas o liberatorias.

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El expediente de declaración de ausencia o desaparición por Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción voluntaria

En el siguiente artículo vamos a analizar la declaración de ausencia y sus efectos a tenor de las últimas modificaciones introducidas en el Capítulo I del Título VIII del Código Civil, artículos 181 a 192, por Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, en vigor desde el pasado día 23 de julio y que ha afectado prácticamente a todos sus artículos.

En primer lugar es conveniente conocer algunos de los aspectos fundamentales de esta nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y que en virtud de razones de oportunidad política o de utilidad práctica viene a encomendar a otros órganos públicos, diferentes de los órganos jurisdiccionales, la tutela de determinados derechos que hasta el momento actual estaban incardinados en la esfera de la jurisdicción voluntaria y que no afectan directamente a derechos fundamentales o suponen afectación de intereses de menores o personas que deben ser especialmente protegidas.

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