Las uniones de hecho. Pensión compensatoria y Principio del enriquecimiento injusto

En el presente supuesto práctico vamos a analizar la situación patrimonial de una pareja que conviven durante varios años y que tienen descendencia común, uno o más hijos.

Ha sido y podríamos decir que aún hoy en día es frecuente el hecho de que ambos miembros de la pareja trabajen y también lo ha sido y es el hecho de que alguna de las partes deje su trabajo para el cuidado del hijo y del hogar.

Y ocurre que pasado un tiempo y tras una serie de desavenencias familiares, la pareja decide romper el vínculo y rehacer sus vidas por separado. En estos casos podríamos vislumbrar, en una primera aproximación al caso, que una de las partes pudo quedar en una situación de desventaja o desequilibrio económico con respecto al otro y ésto incluso llegado el caso de que la pareja liquidase los bienes patrimoniales que tuvieran en común. Es frecuente que tras varios años de convivencia y dedicados al cuidado de hijos y hogar, la parte que se ha dedicado a estos menesteres quede en una posición, desde el punto de vista laboral, de desventaja con respecto al otro, de manera que tras la ruptura su incorporación al mundo laboral deviene más difícil y por tanto conseguir un sustento económico y patrimonial que le permita rehacer su vida por separado resulta más gravoso e injusto.

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Competencia territorial en procesos matrimoniales y declaración de rebeldía

Don Manuel formuló demanda en procedimiento de guarda y custodia respecto de la menor Esther, nacida de su relación con Doña Sofía que actualmente convive con dicha menor en Coria del Río (Sevilla). La demanda se presenta en Arona (Tenerife), donde los progenitores tuvieron el último domicilio común ya que en el Convenio firmado por demandante y demandada existía una cláusula de sumisión expresa a los Tribunales de Arona.

Al ser emplazada Doña Sofía presenta un escrito ante el Juzgado que practicó la diligencia para su remisión a Arona interponiendo la declinatoria por estimar competente territorialmente los Juzgados de Coria del Río, en base al artículo 769.3º LEC, que establece que para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, dispone que será competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

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La Sociedad de Gananciales y el primer desembolso.

En el presente artículo vamos a intentar resolver las dudas que pudieran existir en torno al tantas veces polémico régimen económico matrimonial y la disyuntiva entre el carácter privativo o ganancial de los bienes que poseen y disfrutan los cónyuges, constante el matrimonio. Para ello vamos a suponer que un matrimonio ingresa periódicamente una cantidad de dinero en la cuenta corriente de su hija y su yerno, los cuales están en régimen de gananciales. Cada vez que se efectúan los citados ingresos los progenitores ponían en el asunto de la transferencia “a favor de mi hija”. Pero, como no podía ser de otro modo, el dinero es usado por la pareja a discreción y en ocasiones invirtiendo en otros bienes. Pues bien, en este contexto, adquieren un coche que es puesto a nombre del yerno y se financió y pago de la cuenta conjunta del matrimonio, donde se estaban haciendo las transferencias. No obstante la primera aportación lo fue con dinero ganancial.

Así tenemos un bien adquirido constante la sociedad de gananciales y vemos como el artículo 1356 del Código Civil (en adelante CC) nos aporta una primera solución disponiendo que “los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza”.

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