En el presente artículo vamos a intentar resolver las dudas que pudieran existir en torno al tantas veces polémico régimen económico matrimonial y la disyuntiva entre el carácter privativo o ganancial de los bienes que poseen y disfrutan los cónyuges, constante el matrimonio. Para ello vamos a suponer que un matrimonio ingresa periódicamente una cantidad de dinero en la cuenta corriente de su hija y su yerno, los cuales están en régimen de gananciales. Cada vez que se efectúan los citados ingresos los progenitores ponían en el asunto de la transferencia “a favor de mi hija”. Pero, como no podía ser de otro modo, el dinero es usado por la pareja a discreción y en ocasiones invirtiendo en otros bienes. Pues bien, en este contexto, adquieren un coche que es puesto a nombre del yerno y se financió y pago de la cuenta conjunta del matrimonio, donde se estaban haciendo las transferencias. No obstante la primera aportación lo fue con dinero ganancial.
Así tenemos un bien adquirido constante la sociedad de gananciales y vemos como el artículo 1356 del Código Civil (en adelante CC) nos aporta una primera solución disponiendo que “los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza”.