Nueva moratoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y disposiciones en vigor para el próximo 15 de octubre

Lo que ocurre cuando se legisla y no se tiene todo bien amarrado es lo que le ha pasado a la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil que de nuevo ve prorrogada su entrada en vigor, esta vez por Ley 19/2015, de 13 de julio y para el 30 de junio de 2017.

Esta nueva disposición pone en marcha un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.

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PROPOSICIÓN DE PRUEBA PERICIAL EN EL ACTO DE LA VISTA DE UN JUICIO VERBAL

La prueba pericial es sin lugar a duda la regina probarum cuando para resolver un litigio resulta necesario atender a aspectos técnicos relativos al fondo del asunto y que escapan al iura novit curia.

No podemos pasar por alto el objeto del dictamen de peritos al decir del artículo 335 LEC “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (…)”.

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Llego el verano y las Juntas de Propietarios. Los Estatutos y las Normas de régimen interior

Que el verano está aquí es evidente ¿verdad? y que algunos de ustedes piensen que ya queda menos para que acabe también puede serlo ¿no?, pero de lo que casi no cabe dudas es de que en estas fechas estivales casi todos vamos a tener que acudir a esas reuniones de vecinos y vecinas para informe de nuestra Junta Directiva, para la aprobación de cuentas del ejercicio pasado y del presupuesto de gastos para el ejercicio que viene y como punto también casi ineludible a tratar en tercer lugar la propuesta de acciones judiciales en contra de los propietarios deudores –morosos-.

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CANTIDADES A CUENTA QUE NO CUENTAN

El pasado 15 de julio de 2015 se publicó en el BOE una nueva disposición legislativa, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 la cual incorpora en su Disposición Final 3 una modificación a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que se establece un régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en la LOE con la posibilidad de asegurar las diferentes responsabilidades a través de una garantía financiera.

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