0

Modelos de conducta ante situaciones agresivas de los menores

La desobediencia y la agresividad infantiles y juveniles son dos de los problemas que más angustian a los padres porque es difícil afrontar las situaciones que se desencadenan y establecer modelos de conducta que hagan cambiar a quienes presentan tales conductas.

La necesidad de cambio es imperativa porque las actitudes agresivas derivan en conductas antisociales y en fracaso escolar en el caso de los menores y, si hablamos de adultos, en inadaptación y delincuencia.

Las actuaciones a desarrollar pasan por corregir el comportamiento agresivo para que se encauce hacia la asertividad en el comportamiento, es decir, pasan por la socialización de la conducta agresiva.

A finales del s. XIX comenzó la preocupación por el fenómeno de la agresividad de mano de los psicólogos, encabezados por William James. Este autor fue el que identificó la agresividad como un instituto.

Siguiendo su senda, Freud lo calificó de impulso innato. Sin embargo, fue otro psicólogo pionero, esta vez de la esfera conductista, Yale, el que publica un artículo que relacionaba la frustración con la agresión. De esta manera, las primeras posturas, de orden mecanicista o biologicista, fueron superadas por aquellas otras que ven la agresividad como producto de hábitos perjudiciales aprendidos.

Considero el siguiente elenco de medidas interesantes, a afrontar cuando un niño es agresivo. En modo alguno se trata de un numerus clausus y lo son de modo ejemplificativos y que obviamente siempre deberemos analizar caso por caso.

En primer lugar debemos hablar siempre con el menor. Explicarle que las conductas violentas son inadecuadas y sus consecuencias negativas.

En segundo lugar, no debemos exponer a los menores a escenas violentas. Es un hecho, hoy día incuestionable, el que los menores se exponer a diario a multitud de escenas en el que se reproducen peleas, golpes, eliminar al adversario; y estas escenas provienen de multitud de canales y medios como los videojuegos, algunas series animadas de televisión, espectáculos deportivos etc..

Por lo general, los niños no distinguen entre la realidad y la ficción y por consiguiente trataran de reproducir esas situaciones en su vida real.

En tercer lugar debemos tener en cuenta que los niños aprenden por imitación, por consiguiente el ejemplo a seguir siempre será el de los padres. El niño debe ver en sus padres un modelo de afrontar las situaciones dialogando, negociando, pero sin recurrir a la violencia física o verbal. Debemos tener en cuenta que aunque el niño esté distraído con alguna tarea, siempre se percata de lo que hacen y dicen sus padres. Como suele decirse “son esponjas”.

En cuarto lugar y al hilo de lo que venía comentando, los padres deben enseñar a sus hijos que ante cualquier situación a la que se enfrenten deben elegir entre un abanico de posibilidades aquélla conducta más idónea que respete aquéllos principios y valores básicos que le hemos debido de inculcar desde el nacimiento.

En quinto lugar no debemos reforzar las conductas agresivas o desaprobadoras. En ocasiones cuando el niño pega a otro hacemos comentarios del tipo “prefiero que pegue él a que le peguen”. De esta forma estamos aprobando la actitud agresiva de nuestro hijo ante otra situación violenta y como hemos dicho, debemos de enseñar que existe un abanico de posibilidades entre las que se podrían encontrar la de denunciar lo ocurrido a un profesor/a, al tutor/a, a un familiar o incluso a la policía. Siempre trataremos de hacer ver al menor que existe una pirámide de autoridades a las que acudir dependiendo de la gravedad del asunto y de la premura con la que debamos responder y en este sentido también será muy importante el que expliquemos a nuestros hijos la diferencia entre agredir y defenderse.

En sexto lugar, a todos nos gusta que nos elogien o aprueben aquellas conductas o hechos que hemos realizado con acierto. A nadie le amarga un dulce. Cuando nuestro hijo haga alguna cosa o cuando adopte una iniciativa correcta ante una situación cualquiera, debemos elogiarlo y premiar dicha conducta, indicándole que ese es el camino correcto, que así se resuelven los problemas y que estás orgulloso de él.

Por último y de forma antagonista al punto anterior debemos recordar que ante una decisión incorrecta o no adecuada de nuestro hijo ante una situación cualquiera, debemos desaprobarla en el mismo instante. De nada sirve que nuestro hijo pegue a alguien y le digamos que vamos a castigarle el fin de semana. Debe de entender perfectamente que lo que ha hecho está mal y que como hemos dicho al principio las conductas negativas traen consecuencias negativas y al final todo en la vida tiene un precio, los errores también.

Espero que con este artículo que inauguro el ya avanzado 2019 pueda haber contribuido a modo de guía a la orientación educativa de algunos padres y madres que ante la típica pregunta de ¿qué hacer? ante situaciones en las que tengamos un hijo o hija violento o agresivo, podamos en alguna medida seguir un padrón.

0

Concepto de Derecho y de Norma Jurídica ¿Exige la ley lo que es Justo?

“Todavía buscan los juristas una definición de su concepto del Derecho”. Con esta frase del filósofo prusiano, E. Kant, comenzamos este nuevo post en Derecho por la vida, donde trataremos de vislumbrar no sólo el concepto de Derecho, que quizás muchos conozcáis pero del que, según mi impresión, poco o nada solemos hablar o suelo oír; quizás en parte porque creemos que su significado no nos aporta nada nuevo o quizás porque éste ya se encuentra agotado en su misma esencia. La esencia que definía el jurista romano Ulpiano de dar a cada uno lo suyo.

Leer más
0

La conexidad en la reconvención

Hace unos días planteábamos un supuesto práctico sobre la reconvención en el que A formulaba una demanda contra B reclamando unas cantidades ex art. 1158 CC. Posteriormente B plantea demanda reconvencional contra A solicitando la división de cosa común.

El art. 438.2 LEC modificado por Ley 42/2015, de 5 de octubre establece que en ningún caso se admitirá la reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efecto de cosa juzgada.

Leer más
0

La demanda reconvencional. Supuesto práctico

Sin duda una de las novedades que trajo la actual ley de enjuiciamiento civil, a punto de cumplir su mayoría de edad y que derogó la vetusta Ley de 1881, fue el de la economía procesal, principio que se justifica en la evitación de someter a los justiciables a diferentes procesos, provocando la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión u objeto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo.

Como es propio de los códigos, la reconvención no aparece definida en ninguno de ellos y tan sólo se hace mención a ella para describir en qué supuestos habrá de plantearse tal figura jurídica. Sin embargo la RAE sí hace una definición de la reconvención, en su segunda acepción, entendida como una acción del demandado ejercitable en la contestación a la demanda.

Leer más
0

Breve análisis de la Ley 5/2018 de modificación de la LEC sobre nuevo cauce procesal de desahucio

El 30 de enero de 2017 comenzó a fraguarse una nueva ley que modificaría la LEC para regular un procedimiento que garantizara la posesión pacífica y disponibilidad de las viviendas a sus propietarios, personas físicas, entidades sociales y administraciones públicas. Esa ley ha sido la Ley 5/2018 de 11 de junio, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2018.

De sobras es por todos conocidos los lamentables sucesos o episodios de suicidios que se vivieron en este país al inicio de esta década en las ciudades de Barakaldo y Granada. Sólo en el primer trimestre de 2012 cada día se produjo una media de 517 desahucios según fuente del CGPJ.

Leer más
1 2 3 4 14

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies