Los recursos en el proceso penal: 1ª parte. Recursos ordinarios a la luz de la Ley 41/2015, de 5 de octubre

Dentro de los distintos recursos que caben en el orden penal vamos a exponer en una primera parte los recursos ordinarios, devolutivos y no devolutivos, para en una segunda entrada hacer lo propio con el recurso extraordinario de casación.

En su acepción jurídica, la RAE define recurso como acción y efecto de recurrir en los procesos judiciales, petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se impugna.

Es oportuno decir ahora que, con el fin de dotar de homogeneidad a todo el sistema de recursos, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, optó por dar, cualquiera que sea el orden jurisdiccional de que se trate, el mismo nombre a los recursos que caben contra las resoluciones del Secretario Judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia): recurso de reposición cuando se interpone ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución impugnada, con el fin de que sea él mismo quien reconsidere su decisión; o bien recurso de revisión cuando se trate de que sea el Juez o Tribunal quien decida la cuestión.

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El delito de estafa procesal. Manipulación de pruebas en el procedimiento.

Es probable que muchos hayamos oído decir la expresión vulgar “me han estafado” y otros quizás hayan mal degustado esa percepción cuando creen haber sido víctima de un engaño o estafa por alguien acompañado de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.

Así los términos en los que nos movemos, dentro de esta figura delictiva que vamos a analizar en este post, nos las marca en primer lugar el propio Diccionario de la RAE, al definir la propia estafa como “cometer alguno de los delitos que se caracterizan por el lucro como fin y el abuso de confianza como medio”. Es por ello que el Capítulo VI “De las defraudaciones” donde se regula las defraudaciones en general y la estafa en particular, se encuentra ubicado dentro del Título XIII del Libro II “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, donde es objeto primordial la disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero y el ánimo de lucro.

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El delito societario. El administrador desleal.

 

El Código Penal de 1995 había optado por tipificar la administración desleal como un delito societario, a pesar de que se trata en realidad de un delito patrimonial que puede tener por sujeto pasivo a cualquier persona.

La reciente reforma del CP de 1995 por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el pasado día 1 de julio, introduce una regulación moderna de la administración desleal, que no es sólo societaria, entre los delitos patrimoniales, cercana a la existente en las distintas legislaciones europeas. Su desplazamiento desde los delitos societarios a los delitos patrimoniales, que es donde debe estar ubicada la administración desleal de patrimonio ajeno, viene exigido por la naturaleza de aquel delito, un delito contra el patrimonio, en el que, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad.

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El delito no compensa. Embargo y decomiso de los instrumentos y bienes del delito. Recuperación y gestión de activos. Un nuevo marco jurídico hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia europea.

 

INTRODUCCIÓN

Hacer una reflexión sobre cuál es la situación general por la que atraviesa nuestro país en materia de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y la enorme importancia y repercusión que tienen determinados delitos graves sobre el sostenimiento del Estado de Bienestar, es de obligado cumplimiento, siquiera sea para situarnos en la no menos importante tarea de localizar primero y recuperar y gestionar después los instrumentos y efectos provenientes de estos delitos, que es precisamente el objeto de estudio y análisis de este trabajo.

España es un punto de tránsito del tráfico ilícito internacional de drogas que entran en Europa desde el Norte de África, América Latina y la antigua Unión Soviética, aunque los delitos de tráfico de drogas y las incautaciones oficiales se han reducido ligeramente en los últimos años. Las principales fuentes de ingresos de las organizaciones criminales son los delitos de tráfico de drogas, la delincuencia organizada, los delitos fiscales y aduaneros, la falsificación de moneda y la trata de seres humanos. Los métodos de blanqueo de capitales más importantes son la compraventa de bienes inmuebles; la utilización de complejos entramados de sociedades e instrumentos jurídicos (establecidos con ayuda de profesionales); la explotación del sector de gestoras de transferencias; y el uso de correos en transportes de efectivo.

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La codelicuencia ¿Cuál es el grado de participación en los hechos delictivos que se me investigan?

Las personas responsables de la comisión de un ilícito penal aparecen contempladas en el  Título II del Libro I “De las personas criminalmente responsables de los delitos” cuyo art. 27 del Código Penal (en adelante CP) nos dice que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.

La determinación de uno u otro será significativo a efectos de aplicación de las penas, pues conforme al art. 61 CP cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada y en el supuesto del art. 63 CP a los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la ley para los autores del mismo delito.

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