Sin dudas el hecho más relevante de esta ley, que viene a modificar la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, es la supresión del Libro III donde aparecían las faltas y sus penas.
Esta supresión ha hecho que muchas de esas faltas queden despenalizadas y por lo tanto sólo perseguibles desde otras instancias jurisdiccionales –civil o administrativa- y el resto de faltas se integran en el Libro II “Delitos y sus penas” como delitos leves.
Pero, ¿sabemos qué son los delitos leves?
El artículo 13.3 CP nos dice que “Son delitos leves las infracciones que la ley castica con pena leve”. Además el artículo 13.4 CP nos dice que “..Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave el delito se considerará, en todo caso, como leve”.