Neminem laedere y lex artis en las actuaciones médicas

El principio de la responsabilidad del Estado está hoy consagrado por el artículo 106 de la Constitución: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Caso práctico nº 5 de Derecho Administrativo

Como consecuencia de unas obras de reparación de las cocheras de los autobuses del servicio municipal de transportes de una importante ciudad asturiana, se han ocasionado unos cuantiosos daños en una de las fincas colindantes. Los vecinos que están muy molestos, porque consideran que el Ayuntamiento no adoptó las medidas mínimas indispensables para evitar los daños, están decididos a interponer un recurso contencioso-administrativo con la pretensión de que se condene a la Administración municipal al abono de los daños causados, que ascienden a la cantidad de 300.000 euros. A tal fin acuden a Vd., que es un conocido abogado de la localidad para que les lleve el pleito. ¿Qué les dice a sus clientes?

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Sentencia del TS sobre cómputo plazos art. 48.2 L.30/92

Roj: STS 364/2010 – ECLI:ES:TS:2010:364  Id Cendoj: 8079130042010100048

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid

Sección: 4

Nº de Recurso: 429/2008

Procedimiento: CONTENCIOSO

Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA

Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 429/08 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de S.A.T. nº 9932 CV, Fast Fruit, contra la Sentencia de 26 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo nº 530/02, sobre régimen de ayudas a la producción.

Interviene como parte recurrida la Generalidad Valenciana.

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¿Cuál es la causa o fin que justifica una expropiación?

Es preciso iniciar este post desde el artículo 33.1 de la Constitución donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Su apartado segundo proclama su función social y el tercero garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Así podemos concluir que la Constitución reconoce el institución de la Expropiación Forzosa, si bien en los supuestos tasados de utilidad pública o interés social y mediante la correspondiente indemnización.

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