OJO CON LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA A PARTIR 1-1-2016

El pasado 15 de julio de 2015 se publicó en el BOE una nueva disposición legislativa, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 la cual incorpora en su Disposición Final 3 una modificación a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que se establece un régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en la LOE con la posibilidad de asegurar las diferentes responsabilidades a través de una garantía financiera.

Así la Disposición Adicional primera de la LOE sufre una importante modificación que afecta a las cantidades entregadas a cuenta a los promotores durante la construcción.

Sobre este particular se pronuncia El Confidencial en el siguiente enlace

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2015-07-21/si-compras-casa-a-partir-de-2016-no-adelantes-un-euro-si-no-hay-licencia-de-obra_935571/

También podéis ver el post que ha preparado Derechoporlavida.com CANTIDADES A CUENTA QUE NO CUENTAN

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CANTIDADES A CUENTA QUE NO CUENTAN

El pasado 15 de julio de 2015 se publicó en el BOE una nueva disposición legislativa, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 la cual incorpora en su Disposición Final 3 una modificación a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la que se establece un régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en la LOE con la posibilidad de asegurar las diferentes responsabilidades a través de una garantía financiera.

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Costas Procesales en el procedimiento contencioso-administrativo

Caso práctico nº 2 de Derecho Administrativo

 

En el día de hoy ha recibido en su despacho profesional al Director General de una pequeña constructora. La empresa está ejecutando un contrato de obras adjudicado por un municipio de la provincia de Lleida para la construcción de un balneario. La compañía solicitó en su momento a la Administración municipal una compensación por el importante incremento del precio en el mercado de uno de los materiales necesarios para la realización de la obra; incremento que, a juicio de la empresa constructora, era imprevisible y suponía una alteración del equilibrio económico del contrato. El Ayuntamiento ha desestimado la solicitud, por lo que la compañía está valorando interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución municipal.

¿Consideráis que la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo presenta algún riesgo económico desde el punto de vista de la regulación de las costas en el procedimiento contencioso-administrativo?

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Interesante Sentencia del Tribunal Constitucional, 22/1984, de 17 de febrero, sobre la autotutela de la Administración

El Tribunal Constitucional otorga el amparo al entender que la potestad de la Administración de auto-ejecución de las resoluciones y actos dictados por ella se encuentra en nuestro Derecho positivo vigente legalmente reconocida y no puede considerarse que sea contraria a la Constitución, si bien es preciso que en la ejecución forzosa de actos administrativos se respeten los derechos fundamentales de los sujetos pasivos de la ejecución.

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EL «INTERÉS DIRECTO» DEL 56 POR EL «INTERÉS LEGÍTIMO» DEL 98. CONCEPTO

Roj: STS 4317/2009 – ECLI:ES:TS:2009:4317
Id Cendoj: 28079130042009100290
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 943/2007
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil nueve

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el
recurso de casación interpuesto por D. Indalecio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luz Albacar Medina, contra sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de diciembre de 2006, sobre concesión a la sociedad «Sierra de Mías, S.A.» para la construcción y explotación de la marina denominada «Port d#Aro».
Se han personado en este recurso, como partes recurridas, la sociedad SIERRA DE MÍAS, S.A.,
representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro José de Luis Otero y la  ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

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