Los Procedimientos Especiales Contencioso-Administrativo tras la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo de Control de la Actividad económico financiera de los Partidos Políticos

En relación con los procedimientos especiales que recoge la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), Título V, artículos 114 y siguientes debemos tener en cuenta la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015.

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El procedimiento abreviado en la Ley jurisdiccional contencioso administrativo

La delimitación de las materias que se tramitan por este procedimiento abreviado se hace a base de utilizar un doble criterio: en primer lugar, subjetivo, en cuanto que han de tratarse de asuntos de los que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, incluidos también los Centrales, y por otro lado, objetivo, esto es de cuantía la cuantía del recurso no ha de superar los 30.000 euros, o bien –sea cual sea la cuantía- han de tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político y conforme a la Disposición Final 2ª, apartado Dos de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el dopaje en el deporte, también es extensible el ámbito de aplicación de este procedimiento abreviado a la revisión de los asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La Exposición de Motivos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA) preceptúa que la ejecución de sentencias ha sido siempre una de las zonas grises de nuestro sistema contencioso-administrativo.
Sin dudas la ejecución de sentencias y el control jurisdiccional para garantizar su exacto cumplimiento constituyen dos sustratos, diríamos esenciales en cualquier Estado de Derecho, que tienen su vertiente constitucional en el artículo 117.3 “..juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” y en el artículo 118 “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales” y que coadyuvan a la efectividad de la tutela judicial del artículo 24.1 de la Carta Magna.

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Interesados en el procedimiento administrativo

El local comercial que está situado en la planta baja de la finca donde reside un amigo suyo lleva varios meses vacio. Recientemente, sin embargo, la Presidenta de la Comunidad de Propietarios le indica a su amigo que el local se ha alquilado a una sociedad que va a explotarlo como discoteca, y que la licencia correspondiente está en fase de tramitación. A su amigo le gustaría personarse en el procedimiento administrativo de otorgamiento de dicha licencia, para poder conocer el estado de la tramitación del mismo, y formular las correspondientes alegaciones, ya que considera que dicho local no puede ser explotado como tal. Sin embargo, desconoce si ello es posible, ya que no ha recibido ninguna notificación por parte de la Administración. Por ello acude a Vd. para que le asesore a este respecto.

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LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: LA AUTOTUTELA EJECUTIVA

Podríamos comenzar este post por hacer algunas definiciones que a las personas legas en Derecho les vaya resultar de gran utilidad para seguir la lectura de este artículo sin dificultades aparentes so pena de ir introduciendo a lo largo de la exposición llamadas o aclaraciones sobre algunos conceptos que considere oscuros o de dudosa interpretación y que hagan del post una redacción cómoda e ilustrativa para todos cuanto la leáis.

En primer lugar y haciendo eco del título del post, deberíamos preguntarnos ¿Qué es la autotutela ejecutiva?

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