El procedimiento abreviado en la Ley jurisdiccional contencioso administrativo
La delimitación de las materias que se tramitan por este procedimiento abreviado se hace a base de utilizar un doble criterio: en primer lugar, subjetivo, en cuanto que han de tratarse de asuntos de los que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, incluidos también los Centrales, y por otro lado, objetivo, esto es de cuantía la cuantía del recurso no ha de superar los 30.000 euros, o bien –sea cual sea la cuantía- han de tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político y conforme a la Disposición Final 2ª, apartado Dos de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el dopaje en el deporte, también es extensible el ámbito de aplicación de este procedimiento abreviado a la revisión de los asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.