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CUESTIONES TEORICO-PRÁCTICAS DEL PROCESO MONITORIO TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR LEY 42/2015

Define la RAE el término monitorio (del latín monitorius) como adjetivo “que sirve para avisar o amonestar”.

El proceso monitorio se encuentra regulado en el Capítulo I del Título III,  Libro IV –procesos especiales- artículos 812 a 818 LEC.

En el art. 812 se regulan los casos en que procede el monitorio, es decir siempre que se pretenda el pago de una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, de cualquier importe que resulte acreditado mediante documentos, facturas, albaranes de entrega, certificaciones etc, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o cualquier otra señal, física o electrónica.

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