El recurso de apelación en la jurisdicción penal; régimen transitorio del juicio sobre faltas

El recurso de apelación aparece regulado en el Título II (“Del procedimiento abreviado”), Capítulo VI (“De la impugnación de la sentencia”), arts. 790-792 de la LeCrim. y resulta procedente frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, tanto en el procedimiento abreviado, como en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos –art. 803 LeCrim-, así como por los Juzgados de Paz y los Juzgados de Instrucción en el ámbito de los juicios de faltas (art. 976.2 LeCrim), hoy como sabemos en régimen transitorio por aplicación de la Ley 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del Código Penal que suprime el Libro III De las faltas y sus penas, y ello como consecuencia de la remisión que los citados preceptos (arts. 803 y 976.2) efectúan, respectivamente, a los arts. 790-792 LeCrim.

El recurso de apelación opera en su doble efecto (devolutivo y suspensivo) tan sólo cuando la ley lo disponga expresamente (art. 217 LeCrim), impidiendo la ejecución provisional del fallo (arts. 3 CP y 792.3 LeCrim).

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DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL JUICIO DE FALTAS

Como a estas alturas mucho de ustedes saben, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha derogado el Libro III del Código Penal que establecía las faltas y sus penas. Con las modificaciones introducidas en la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), lo que se ha hecho y en parte pretendido es despenalizar muchas de las faltas contempladas en dicho Libro III, transformando la mayoría de faltas en delitos leves tipificados en el artículo 13.3 CP y cuyo régimen sancionador aparece en el artículo 34. 4 del mismo texto legal.

En otro post de derecho por la vida vimos el régimen de los delitos leves y sus penas. Puede seguir dicho artículo haciendo click en el siguiente enlace: http://derechoporlavida.com/2015/09/07/los-delitos-leves-tras-la-reforma-penal-por-lo-12015-de-30-de-marzo/

En esta ocasión vamos a intentar analizar el régimen procesal transitorio de las faltas a los delitos leves, esto es, ver cuál es el procedimiento procesal a seguir en la instrucción y posterior enjuiciamiento de esta nueva figura delictiva “Delitos Leves”, sobre hechos delictivos acaecidos con anterioridad al 1 de julio de 2015 y aún pendientes de enjuiciamiento y hechos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, en la que ya no cabrá calificar los hechos como faltas sino como delitos leves a procesar según el Libro VI de la LeCrim.

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