El delito de alzamiento de bienes. Frustración de la Ejecución por LO 1/2015, de 30 de marzo
Dentro del Título XIII del Código Penal (en adelante, CP) “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, se lleva a cabo una revisión técnica de los delitos de insolvencia punible que parte de la necesidad de establecer una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, regulados en el capítulo VII, artículo 257 CP y siguientes, y los delitos de insolvencia o bancarrota que pasan a ser regulados en el capítulo VII bis, artículo 259 CP y siguientes. Así pues estos grupos de delitos pasan a estar regulados en capítulos diferenciados.
En este post vamos a centrar la atención en el primero de los capítulos citados, el VII De la Frustración de la ejecución.