Del dicho al hecho: La actio libera in causa (ALIC) como eximente incompleta o atenuante analógica.

Antes de iniciar el análisis de  la figura jurídica de la actio libera in causa (acción libre en su causa), vamos a considerar cuáles son los elementos estructurales de un delito, ya que será precisamente en uno de ellos, el de culpabilidad, en el que nos centremos al final de este artículo para desmontar el llamado “modelo de la excepción” defendido desde hace décadas por el profesor J. Kruschka.

Si inferimos a cualquier persona que nos dé una definición de lo que para él o ella significa ser un “delito”, seguro que se aproximaría mucho a lo que Alfonso X el Sabio en sus Partidas  definía como “malos fechos que se fazen a placer de una parte e a deshonra de la otra”.

Pero finalmente como decía el profesor Jiménez de Asúa es posible que de estas definiciones nada enseñen a los doctos y nada aclaren a los profanos.

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