Expediente de Jurisdicción Voluntaria: El deslinde de finca no inscrita.
El 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015, de 2 de julio, en vigor desde el día 23 de julio, con algunas salvedades.
El Título VI se refiere a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales, constituidos por la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo, y por el expediente de deslinde sobre fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad que será a cargo del Secretario Judicial.
Pues bien, en esta ocasión vamos a analizar el expediente de deslinde de finca no inscrita, el cual se encuentra ubicado en el Capítulo II del Título VI, artículos 104 y siguientes.