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La inclusión de las personas con discapacidad en el Tribunal del Jurado

«La igualdad es el reconocimiento público, expresado en instituciones y costumbres, de que un grado de atención igualitario es merecido por todos los seres humanos».-Simone Weil.

El art. 125 CE dispone que “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Por otro lado, el art. 19 LOPJ nos dice que los ciudadanos de nacionalidad española podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.

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