El delito de financiación ilegal de los partidos políticos

A pocos minutos de comenzar la jornada de reflexión, os dejo el enlace de mi último artículo publicado en Lawandtrends.com.

En esta ocasión he considerado oportuno analizar el nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos. Como veréis, siempre se ha legislado inclinando la balanza hacia el mismo lado, y siempre dejando pequeños recovecos, bien para próximas campañas electorales o bien para que la Justicia lo tenga más difícil a la hora de castigar aquellos delitos que tanto daño están haciendo al Estado de Bienestar, al Estado de Derecho y a la Democracia en general.

Espero que os guste!

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Los Procedimientos Especiales Contencioso-Administrativo tras la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo de Control de la Actividad económico financiera de los Partidos Políticos

En relación con los procedimientos especiales que recoge la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), Título V, artículos 114 y siguientes debemos tener en cuenta la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2015.

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