LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. LA PRISIÓN.

Cuando pensamos en la forma de castigar a una persona por la comisión de un ilícito penal, esto es, los de mayor trascendencia o alcance debidos al bien jurídico protegido, los distintos regímenes penales siempre optaron en su punto más álgido por la privación de libertad o incluso por la muerte.

Pero la privación de libertad no aparece hasta el siglo XVIII y es que hasta ese momento muchas personas, aun no siendo culpables de ilícito penal alguno ya estaban de por sí privados de libertad ambulatoria como esclavos o sirvientes. La pena de muerte era el mayor de los castigos posibles para los que cometieran los delitos más graves pero también hay quienes pensaban que el hecho de recluir a siervos y esclavos suponía cuanto menos un cuantioso gasto en alimentos que el Poder Absoluto no podía permitirse (quid prodest). Pero sin dudas existían otras penas como los trabajos forzados, que ya desde el siglo XVI se venían imponiendo en aquéllas tareas en las que los Reyes necesitaban mano de obra debido a la escasez de la misma, de ahí la pena de galeras, por ejemplo, donde se prestaba servicio de remo a los barcos de la Corona.

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