La suspensión del plazo para resolver y notificar en el procedimiento administrativo
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) establece en su artículo 22, por un lado, los supuestos en los que con carácter facultativo la Administración «podrá« suspender el plazo para resolver y notificar y por otro, con carácter imperativo, «suspenderá» los que suspenderán el plazo máximo legal para resolver y notificar.