Notificación defectuosa y actos que ponen fin a la vía administrativa

aparcamiento doble fila

Caso práctico nº 24 de Derecho Administrativo

En 5 de noviembre de 2014 le notificaron a su vecino una resolución del Alcalde, dictada por delegación por el Concejal de Hacienda, por la que se le imponía una sanción de 300 € por aparcamiento en doble fila. El 9 de enero de 2015, después de haber pasado las fiestas navideñas con su familia, su vecino decide que quiere recurrir la sanción, ya que un primo suyo, con el que ha coincidido en fin de año, y que es estudiante de Derecho, le ha comentado que la multa podría infringir el principio de proporcionalidad por su elevada cuantía. Su vecino le pregunta a Vd., que es abogado, si es posible todavía interponer algún recurso contra dicha resolución municipal, lo que no sabe, porque en la notificación no le indicaron cuál era el plazo para recurrir, ni los recursos que cabía interponer, ni el órgano ante el que podían interponerse. Vd. que quiere quedar bien con su vecino, porque le debe un favor, le prepara una pequeña nota aclarando estas cuestiones.

En efecto, la notificación que ha recibido su vecino es una notificación defectuosa porque no contiene los requisitos previstos en el art. 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), así que surtirá efectos “a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda” (art. 58.3 LPAC). Por lo tanto, nuestro vecino la puede recurrir.

El caso nos dice que nuestro vecino quiere recurrir (es difícil con los datos que tenemos dar una recomendación acerca de si recurrir o no: habría que ponderar el interés en recurrir de nuestro cliente, las posibilidades de que el recurso prospere, la conveniencia de evitar un eventual contencioso etc).

En todo caso, de acuerdo con el caso planteado, su vecino quiere recurrir, ¿qué recurso es el que procede?

Nos hallamos ante un acto dictado por delegación del Alcalde. Este acto pone fin a la vía administrativa conforme establece el art.52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De ahí que lo que proceda sea el recurso potestativo de reposición o directamente el recurso contencioso administrativo.

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LÍMITES JURÍDICOS DE LA DISCRECIONALIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

Antes de analizar los límites jurídicos a la discrecionalidad de las Administraciones públicas, es conveniente hacer un breve resumen del contexto en el que se enmarca esta nueva figura del derecho administrativo “la discrecionalidad”.

Así para hablar de discrecionalidad debemos retrotraernos primero a lo que son las potestades administrativas y en este sentido definirlas como aquellas prerrogativas de las que están investidas las Administraciones públicas, por la ley, y que les facultan para realizar fines de interés general o público. De esta forma, como podemos apreciar, las potestades administrativas están sujetas al principio de legalidad, cuyos fines lo constituyen el interés general o público y en ningún caso el particular o privado.

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