Competencia territorial en procesos matrimoniales y declaración de rebeldía

Don Manuel formuló demanda en procedimiento de guarda y custodia respecto de la menor Esther, nacida de su relación con Doña Sofía que actualmente convive con dicha menor en Coria del Río (Sevilla). La demanda se presenta en Arona (Tenerife), donde los progenitores tuvieron el último domicilio común ya que en el Convenio firmado por demandante y demandada existía una cláusula de sumisión expresa a los Tribunales de Arona.

Al ser emplazada Doña Sofía presenta un escrito ante el Juzgado que practicó la diligencia para su remisión a Arona interponiendo la declinatoria por estimar competente territorialmente los Juzgados de Coria del Río, en base al artículo 769.3º LEC, que establece que para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, dispone que será competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

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