Los recursos en el proceso penal: 1ª parte. Recursos ordinarios a la luz de la Ley 41/2015, de 5 de octubre

Dentro de los distintos recursos que caben en el orden penal vamos a exponer en una primera parte los recursos ordinarios, devolutivos y no devolutivos, para en una segunda entrada hacer lo propio con el recurso extraordinario de casación.

En su acepción jurídica, la RAE define recurso como acción y efecto de recurrir en los procesos judiciales, petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se impugna.

Es oportuno decir ahora que, con el fin de dotar de homogeneidad a todo el sistema de recursos, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, optó por dar, cualquiera que sea el orden jurisdiccional de que se trate, el mismo nombre a los recursos que caben contra las resoluciones del Secretario Judicial (ahora Letrado de la Administración de Justicia): recurso de reposición cuando se interpone ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución impugnada, con el fin de que sea él mismo quien reconsidere su decisión; o bien recurso de revisión cuando se trate de que sea el Juez o Tribunal quien decida la cuestión.

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