Determinación de la legítima. Computación, imputación, colación y valoración de la masa computable

 

El art. 818 CC ordena que “para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables”.

Por ello, podemos decir que para determinar la legítima material hay que llevar a cabo las siguientes operaciones: en primer lugar fijar y valorar el relictum, después descontar o deducir las deudas y por último fijar y valorar el donatum.

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