La libertad de testar y las reservas hereditarias

La primera limitación que tiene la libertad de disponer por vía testamentaria se ve constituida por las legítimas. No obstante, es preciso añadir, prescindiendo de las especialidades forales, las reservas hereditarias. Así, el art. 811 CC sobre la reserva troncal o lineal dice que “el ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden”.

Puede que se trate de una figura que en su día fuera prevista pensando en la sociedad del siglo XIX, propia de una España de agricultores, ganaderos y artesanos, preocupada por la riqueza de la tierra y por la mortalidad infantil, y muy cuidadosa de que las explotaciones continúen dentro del círculo de consanguinidad.

Leer más

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies