¿Cuál es la causa o fin que justifica una expropiación?

Es preciso iniciar este post desde el artículo 33.1 de la Constitución donde se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Su apartado segundo proclama su función social y el tercero garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Así podemos concluir que la Constitución reconoce el institución de la Expropiación Forzosa, si bien en los supuestos tasados de utilidad pública o interés social y mediante la correspondiente indemnización.

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