Protección de la legalidad urbanística: plazos de caducidad de los procedimientos

ampliacion vivienda playa

Caso práctico nº 17 de Derecho Administrativo

El Ayuntamiento de Zahara de los Atunes (Cádiz) inició hace más de un año un procedimiento de protección de la legalidad urbanística destinado a la demolición de las obras de ampliación de una vivienda situada en la conocida Playa de los Alemanes. El propietario de la vivienda se dirige a Vd. para que le asesore sobre cuál sería la mejor estrategia de cara a evitar la demolición.

No obstante el plazo indicado ¿Mantendrían su recomendación a su cliente si el procedimiento de protección de la legalidad se hubiera iniciado hace nueve meses? ¿Podría la Administración volver a abrir otro procedimiento de protección de la legalidad?

La cuestión fundamental en este supuesto es advertir que, pasado un año desde su iniciación, el procedimiento de protección de la legalidad urbanística ha caducado por el transcurso del plazo que la Administración tiene para resolver y notificar el mismo.

 La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRPAC) señala un plazo general de tres meses “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo” y que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”, que “no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea”.

 Por lo tanto, habrá que acudir en primer lugar a la legislación específica, en este caso, la legislación urbanística andaluza para ver si hay alguna previsión concreta al respecto. Sólo en ausencia de normativa específica, entraría en juego el plazo de la LRPAC.

 El artículo 182.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé que “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación”. Idéntico plazo contiene el artículo 45 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo. Por lo tanto, en el supuesto de que hubiese pasado más de un año desde la iniciación del procedimiento de nuestro caso práctico, nos hallaríamos ante un supuesto de caducidad, pero si sólo hubiesen pasado nueve meses aún no nos encontraríamos en tal situación.

Con respecto a la cuestión de si la Administración estará facultada para poder iniciar un nuevo procedimiento, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, la Administración puede iniciar el procedimiento, que no podrá durar más de un año so pena de caducidad del mismo. Si iniciado el mismo se produce la caducidad, la Administración deberá archivar el procedimiento y si todavía no ha finalizado el plazo de prescripción, podrá iniciar uno nuevo.

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Plazo para subsanar defectos en los procedimientos administrativos

Caso práctico nº 12 de Derecho Administrativo

El 10 de marzo de 2015 su hermano –que es biólogo- ha recibido una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social para que subsane el error existente en la solicitud que ha presentado para la celebración de un convenio especial con la Seguridad Social, al amparo de una nueva norma que reconoce a los antiguos becarios de investigación la posibilidad de ampliar en dos años su periodo de cotización a la Seguridad Social. El error consiste en la falta de presentación de un certificado de la Universidad Complutense que acredite su condición de becario. Su hermano, que tiene mucho interés en el convenio porque puede tener importantes efectos de cara a su jubilación, está preocupado, porque actualmente está haciendo una estancia postdoctoral en la Universidad de Lille (Francia) y en la notificación se le indica que de no presentar la certificación se le tendrá por desistido de su solicitud. A su hermano le gustaría saber con exactitud cuál es el último día para presentar la certificación, pero no sabe decirle cuántos días le han concedido para realizar dicha subsanación y, además, no puede comprobarlo, porque ha extraviado la notificación. ¿Cuándo vence dicho plazo?

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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Caso práctico nº 5 de Derecho Administrativo

Como consecuencia de unas obras de reparación de las cocheras de los autobuses del servicio municipal de transportes de una importante ciudad asturiana, se han ocasionado unos cuantiosos daños en una de las fincas colindantes. Los vecinos que están muy molestos, porque consideran que el Ayuntamiento no adoptó las medidas mínimas indispensables para evitar los daños, están decididos a interponer un recurso contencioso-administrativo con la pretensión de que se condene a la Administración municipal al abono de los daños causados, que ascienden a la cantidad de 300.000 euros. A tal fin acuden a Vd., que es un conocido abogado de la localidad para que les lleve el pleito. ¿Qué les dice a sus clientes?

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Sentencia del TS sobre cómputo plazos art. 48.2 L.30/92

Roj: STS 364/2010 – ECLI:ES:TS:2010:364  Id Cendoj: 8079130042010100048

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid

Sección: 4

Nº de Recurso: 429/2008

Procedimiento: CONTENCIOSO

Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA

Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil diez.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 429/08 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de S.A.T. nº 9932 CV, Fast Fruit, contra la Sentencia de 26 de junio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo nº 530/02, sobre régimen de ayudas a la producción.

Interviene como parte recurrida la Generalidad Valenciana.

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