Idoneidad del testigo en el testamento abierto y su incidencia en la pareja estable o more uxorio del heredero o legatario

Como sabemos los testamentos pueden ser comunes o especiales  y dentro de aquéllos ológrafos, abiertos y cerrados –numerus clausus-.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

De este modo, no podrán ser testigos en los testamentos según el art. 681 CC, modificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria: los menores de edad, salvo en caso de epidemia y siempre que el menor fuere mayor de 16 años, los que no entiendan el idioma del testador, los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical y el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

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Modificación de medidas paterno-filiales y económicas. Caso práctico y jurisprudencia

 

En el presente post vamos a plantear una cuestión práctica que en más de una ocasión suele colmar los Juzgados de Familia, y no es otra que la modificación de medidas definitivas a la que se refiere el artículo 775 LEC, modificado recientemente por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 7 de octubre del pasado año, y que acuerda –ahora- que la modificación de medidas definitivas se enjuicie por el mismo tribunal que acordó dichas medidas, lo que va a suponer de facto y de iure atribuir a dicho tribunal una competencia funcional por conexión acorde con el Principio de inmediación, pues que mejor tribunal para resolver la litis que aquél que acordó las medidas definitivas que deberá apreciar, por otro lado, si ha habido o no cambio sustancial entre las circunstancias en las que se aprobaron o acordaron aquéllas y las actuales.

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Las uniones de hecho. Pensión compensatoria y Principio del enriquecimiento injusto

En el presente supuesto práctico vamos a analizar la situación patrimonial de una pareja que conviven durante varios años y que tienen descendencia común, uno o más hijos.

Ha sido y podríamos decir que aún hoy en día es frecuente el hecho de que ambos miembros de la pareja trabajen y también lo ha sido y es el hecho de que alguna de las partes deje su trabajo para el cuidado del hijo y del hogar.

Y ocurre que pasado un tiempo y tras una serie de desavenencias familiares, la pareja decide romper el vínculo y rehacer sus vidas por separado. En estos casos podríamos vislumbrar, en una primera aproximación al caso, que una de las partes pudo quedar en una situación de desventaja o desequilibrio económico con respecto al otro y ésto incluso llegado el caso de que la pareja liquidase los bienes patrimoniales que tuvieran en común. Es frecuente que tras varios años de convivencia y dedicados al cuidado de hijos y hogar, la parte que se ha dedicado a estos menesteres quede en una posición, desde el punto de vista laboral, de desventaja con respecto al otro, de manera que tras la ruptura su incorporación al mundo laboral deviene más difícil y por tanto conseguir un sustento económico y patrimonial que le permita rehacer su vida por separado resulta más gravoso e injusto.

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