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La conexidad en la reconvención

Hace unos días planteábamos un supuesto práctico sobre la reconvención en el que A formulaba una demanda contra B reclamando unas cantidades ex art. 1158 CC. Posteriormente B plantea demanda reconvencional contra A solicitando la división de cosa común.

El art. 438.2 LEC modificado por Ley 42/2015, de 5 de octubre establece que en ningún caso se admitirá la reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efecto de cosa juzgada.

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La demanda reconvencional. Supuesto práctico

Sin duda una de las novedades que trajo la actual ley de enjuiciamiento civil, a punto de cumplir su mayoría de edad y que derogó la vetusta Ley de 1881, fue el de la economía procesal, principio que se justifica en la evitación de someter a los justiciables a diferentes procesos, provocando la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión u objeto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo.

Como es propio de los códigos, la reconvención no aparece definida en ninguno de ellos y tan sólo se hace mención a ella para describir en qué supuestos habrá de plantearse tal figura jurídica. Sin embargo la RAE sí hace una definición de la reconvención, en su segunda acepción, entendida como una acción del demandado ejercitable en la contestación a la demanda.

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