EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: DE LA CONCESIÓN JUDICIAL DE LA EMANCIPACIÓN Y DEL BENEFICIO DE LA MAYORÍA DE EDAD
Cuando hablamos del término “capacidad” nos aparecen en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua varias acepciones, si bien su origen etimología deriva del latín capacitas, capacitatis, y que se refiere a la cualidad del capaz o de lo capaz, que en latín es capax, capacis. Este adjetivo capax, se deriva del verbo capere que significa coger, tomar o recoger. Así referido a las personas podemos entender la capacidad como la cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo. A continuación la RAE define por un lado la capacidad de obrar como la aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación y que éstos surtan los efectos legales previstos y por otro la capacidad jurídica como la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, un atributo de la personalidad que sólo requiere de la existencia de la persona y la mantenemos a lo largo de toda nuestra vida.