Derecho de corrección. Remain or leave. Esa es la cuestión.

A menudo cuestionamos las decisiones del legislador, como la de los progenitores, y si una medida, reforma o modo de corrección es o no adecuado y si pasado un tiempo continuamos creyendo que algunas de esas medidas o reformas hubiera sido mejor no tocarlas, pero sea como sea nunca será fácil legislar como tampoco educar a nuestros hijos/as y menos aún cuando con tibieza dudamos si podemos corregirlos o no, si aquélla palmada en el trasero o aquél tirón de orejas está hoy justificado o cualquier contacto físico y verbal ya puede ser considerado un tipo de violencia doméstica o familiar.

Os dejo el enlace de un nuevo artículo publicado por www.lawandtrends.com en el marco de colaboración con www.derechoporlavida.com. Sin duda un artículo abierto a debate,polémica y diversidad de opiniones. Pero lo más difícil, sin dudas, será encontrar una solución que nos conduzca a recuperar aquéllos valores y principios que sin menoscabo de los derechos y libertades que a día de hoy se han logrado, los hijos, nuestros hijos/as no pierdan el respeto y disciplina que le deben a sus progenitores y entiendan que todo aquéllo que se hace, en ocasiones, con animus corrigendi y no animus laedendi, no necesariamente ha de ser con el objeto de hacer daño y menoscabar la integridad física y moral de los más necesitados de protección, sino el de enmendar una conducta o comportamiento que en modo alguno puede ser tolerado.

Debe el lector prudente entender que no se trata de justificar ningún tipo de violencia o maltrato y tampoco que ésta sea la vía adecuada para corregir comportamientos erróneos pues en la moderación y proporcionalidad no entiendo deba sacarse de contexto lo que sólo en ocasiones supone otro modo más de educar a nuestros hijos/as.

El falsus ius puniendi parental

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INCENDIOS FORESTALES. «Tú lo puedes evitar»

Recordando aquella vieja canción de Serrat “Todos contra el fuego” nos levantamos un día más lamentando en esta ocasión un incendio forestal en el municipio valenciano de Bolbaite, al parecer por una negligencia, y hace menos de una semana otro incendio forestal en la provincia de Murcia, en el término de Calasparra,  presuntamente intencional y en la que habrían participado en su extinción cientos de bomberos así como la Unidad Militar de Emergencia (UME), llegándose incluso a tener que desalojar a personas de sus viviendas y resultando finalmente quemadas unas 300 hectáreas de monte repoblado o lo que vendría a ser unos 500 campos de fútbol.

Para la redacción de este artículo y para que el lector tenga una visión lo más amplia posible de qué significa un incendio forestal, vamos a apoyarnos por un lado en el Código Penal (en adelante CP) con su reciente reforma por LO 1/2015, de 30 de marzo y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante LM) con su también reciente reforma por Ley 21/2015, de 20 de julio.

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El interdictum quod precario vs contrato de comodato

El término “precario” de latín precarius podemos definirlo como cualidad de algo de poca estabilidad o duración y en Derecho, que es lo que al caso nos interesa a nosotros, debemos entenderlo como la posesión de hecho sobre una cosa, sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño.

Por su parte el comodato, según la Real Academia Española de la Lengua es un contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla, y que aparece definido en el capítulo primero del Título X «Del préstamo», artículos 1741 y siguientes del Código Civil.

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