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La demanda reconvencional. Supuesto práctico

Sin duda una de las novedades que trajo la actual ley de enjuiciamiento civil, a punto de cumplir su mayoría de edad y que derogó la vetusta Ley de 1881, fue el de la economía procesal, principio que se justifica en la evitación de someter a los justiciables a diferentes procesos, provocando la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión u objeto litigioso razonablemente puede zanjarse en uno solo.

Como es propio de los códigos, la reconvención no aparece definida en ninguno de ellos y tan sólo se hace mención a ella para describir en qué supuestos habrá de plantearse tal figura jurídica. Sin embargo la RAE sí hace una definición de la reconvención, en su segunda acepción, entendida como una acción del demandado ejercitable en la contestación a la demanda.

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