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La conexidad en la reconvención

Hace unos días planteábamos un supuesto práctico sobre la reconvención en el que A formulaba una demanda contra B reclamando unas cantidades ex art. 1158 CC. Posteriormente B plantea demanda reconvencional contra A solicitando la división de cosa común.

El art. 438.2 LEC modificado por Ley 42/2015, de 5 de octubre establece que en ningún caso se admitirá la reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efecto de cosa juzgada.

Y ¿qué juicios son éstos? Los juicios sumarios.

La LEC 2000 dispone que en los procesos sumarios la sentencia que recaiga carecerán de fuerza de cosa juzgada

En este sentido podemos citar:

  • Los Juicios de desahucio por falta de pago de la renta o por extinción del plazo de la relación arrendaticia
  • Los juicios sobre suspensión de obra nueva o ruinosa
  • Los juicios posesorios
  • Los juicios que decidan sobre peticiones de cese de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual/ industrial
  • Los juicios dirigidos a lograr la efectividad de un derecho real inscrito
  • Los juicios sobre venta a plazo de bienes muebles
  • Los juicios en materia de contrato de arrendamiento financiero

En los demás verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.

El art. 406 LEC establece la reconvención para el supuesto en que estemos ante una demanda de juicio declarativo ordinario, donde podrá además ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiera de ventilarse en juicio verbal.

Por tanto vamos a prestar especial atención a dicha conexión o conexidad y vamos a dar por hecho de que el juicio declarativo será ordinario por razón de la cuantía en ambos supuestos.

En este sentido la reconvención va a ser entendida, en mi opinión, como una acumulación de acciones por diferentes sujetos, demandante/reconvenido y demandado/reconveniente y por motivos procesales, donde el Tribunal que entiende de la demanda principal deberá tener también competencia objetiva y territorial para conocer de las acciones acumuladas en el proceso (único)

Por tanto los caracteres que presenta la reconvención, al caso planteado son:

  1. La acción de división de cosa común es una pretensión del demandado contra el actor o demandante-reconvenido; es oportuno decir que no se trata de ninguna excepción procesal del art. 416 LEC ni ningún otro medio de defensa, sino que con ella se pretende el reconocimiento de un derecho distinto del invocado en la demanda.
  2. Es una acción deducida por el demandado ante el mismo Juez que le emplaza para contestar la demanda principal
  3. Y por último debe plantearse a continuación y en el mismo escrito de contestación a la demanda con las formas establecidas en el art. 399 LEC.

En el caso planteado donde A ejercía una acción de repetición contra B y le exigía –en juicio ordinario- el pago de unas cantidades que las partes -copropietarios- deben de una hipoteca, vemos como B no plantea ninguna acción de compensación propiamente dicha que sin más se plantearía en el escrito de contestación, como modo de extinguir la obligación, sino que plantea una acción totalmente distinta al objeto principal, la división de cosa común.

Por tanto si analizamos si la materia objeto de reconvención -división de cosa común- tiene relación o conexión con la materia de la demanda principal -acción de repetición-, parecería que ab initio son dos acciones que nada tienen que ver, la principal sobre derecho de obligaciones y la reconvencional sobre derecho de la propiedad.

No obstante veamos primero sobre cómo hemos de interpretar dicha conexión con la SAP de Ciudad Real nº 135/2007, Sección 1ª de 27 de abril de 2007: “El requisito de la conexión entre la pretensión autónoma del demandado y la demanda principal no debe ser interpretado de modo que exija identidad de acciones o causa de pedir, sino que la conexión entre las pretensiones tiene un concepto más amplio. Atendidas las acciones ejercitadas es clara la existencia de conexión entre ellas, pues se trata de acciones realizadas entre copropietarios exigiendo la reparación de deficiencias en el elemento de la terraza o pretendiendo la condena al abono de la mitad de los gastos de mantenimiento de elementos comunes”.

En este caso, se entendió existía conexión por cuanto se dilucidaban cuestiones que afectaban a una copropiedad y a gastos inherentes a la misma.

Por último es oportuno decir que la demanda reconvencional no tiene por qué ir dirigida contra el actor principal sino que como expresa el art. 407.1 LEC “podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional”.

 

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