Expediente de rectificación de asiento del régimen económico matrimonial legal. A vueltas con la Ley Valenciana de Régimen Económico Matrimonial

Antecedentes

Para entender el siguiente artículo, sería preciso ponernos en antecedentes con aquél artículo que escribí hace días sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de abril de 2016, sobre inconstitucionalidad y nulidad de la Ley Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial y sus posibles efectos: os dejo en este post aquél enlace.

Siguiendo en aquélla senda, vengo a introducir en este nuevo artículo en www.derechoporlavida.com nuevas ideas y nuevas formas de hacer valer nuestras pretensiones, si estas fueran, hacer valer la retroactividad de los efectos de la meritada Sentencia, que a priori el Tribunal no ha otorgado ex tunc, a una Ley declarada inconstitucional y nula.

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EX NIHILO NIHIL FIT. Análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 por la que se declara inconstitucional y nula la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. La deducción de vivienda en el IRPF

Para el análisis de esta sentencia vamos a partir del apartado 2º del Fallo, ya que el primer apartado viene a ser una declaración de inconstitucionalidad y nulidad parcial, para a renglón seguido en el apartado segundo hacer una declaración de inconstitucionalidad y nulidad de todas las disposiciones de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, la cual a día de hoy aún no ha sido publicada en el BOE, y que causarán los efectos que a continuación expondremos según su fundamento jurídico octavo.

No obstante lo anterior hemos de tener en cuenta el artículo 164 de la Constitución española que dispone que “Las sentencias del TC, que se publicarán en el BOE con los votos particulares si los hubiere, tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas; las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos”.

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