Superficie solo cedit. La accesión continua en finca rústica
Para la redacción del siguiente post nos vamos a situar en primer lugar en los artículos 358 a 365 del Código Civil (en adelante CC), donde se regula el derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles.
Pero antes, quizás sea necesario, precisar cuál es el significado del término accesión. El art. 353 CC nos dice que “La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”. La doctrina, en los mismos términos, define la accesión como “el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que ésta produce o se le une o incorpora natural o artificialmente”.