El Acuerdo del Botánico y el Plan de Rescate Ciudadano se ponen en marcha en la Administración Valenciana

El pasado jueves, 24 de noviembre de 2016 entró en vigor la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunidad Valenciana (en adelante PEC), texto breve, con tan sólo 7 artículos, 3 Disposiciones Adicionales y 3 Disposiciones Finales, que viene a emular, por su extensión al compromiso político bautizado como “Acuerdo del Botánico”, lleno de promesas y gastos, en una de las Comunidades Autónomas, la Valenciana, con más problemas de deuda (casi 4000 millones de euros) y un déficit en torno a 85 millones de euros.

No obstante, y la verdad es que es de enorme preocupación, la ley no viene acompañada de dotación presupuestaria que la haga viable, y como acabamos de decir entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Y aún resulta más preocupante esta nueva manera de legislar, en la que sin tener aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la propia Generalitat Valenciana reconoce en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, la carencia en general, en las Comunidades Autónomas, de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para proyectar sus presupuestos, y en particular en la Generalitat Valenciana, como ha quedado contrastado en diferentes informes económicos, para alcanzar el gasto promedio por habitante se necesitará de ingresos adicionales ¿de dónde van a salir? Como decía Fernando Musa “No sabe, no contesta”.

Dice la Disposición Adicional Primera del citado texto que “El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administraciones públicas, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley y previo diagnóstico y estudio de las necesidades de personal facilitadas por las consellerias competentes por razón de la materia, realizará la planificación de los recursos humanos en los departamentos que gestionen procedimientos declarados de emergencia ciudadana a fin de garantizar la adecuada dotación de recursos personales para el cumplimiento de esta ley”.

Por otro lado, se habilita al Consell para que en un plazo no superior a 3 meses apruebe las normas reglamentarias y adopte los acuerdos que sean necesarios para la ejecución de lo previsto en esta ley.

Ergo, ciudadanos no corramos a las ventanillas únicas de nuestros Ayuntamientos para hacer valer nuestros derechos, pues pese a haber entrado en vigor la Ley 9/2016, de 28 de octubre, es preciso su desarrollo reglamentario para indicarnos e instruirnos sobre cómo ha de formularse los trámites que nos permitan disponer de tales derechos. Eso sí, el propio texto asevera que se generarán mecanismos eficaces que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos de emergencia. Aunque mis dudas me surgen en torno al “vuelva usted mañana” que a diferencia de la Ley 30/92 aún sigue en vigor desde el siglo XIX.

Dónde ha quedado aquél denostado artículo del Código civil en el que se disponía que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone de otra cosa. Cuál es la premura para que una ley entre en vigor al día siguiente de su publicación cuando ni tan siquiera se dispone de los recursos humanos para hacerla valer. No quiero pensar que ahora la forma de legislar en este país va a ser primero publicar el texto de un norma y luego hacer un diagnóstico o estudio sobre la viabilidad de la misma. ¿Qué respuesta se le dará al ciudadano, con una ley en vigor, cuando intente hacer valer sus derechos y las Instituciones autonómica no puedan dar respuesta?

Creo sinceramente que esto es una falta de respeto y consideración al conjunto de ciudadanos que venimos sufriendo desde hace una década engaños, recortes y utópicas promesas electorales.

Pero, ¿Qué es el PEC? La propia ley lo define como aquellos procedimientos destinados al desarrollo de una vida digna y que son gestionados por la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, entidades que la integran y por las Administraciones Locales cuando intervengan como entidades colaboradoras de la Generalitat.

No obstante, tendrán la consideración de PEC los siguientes:

– Ayudas de emergencia social

– Prestaciones económicas por acogida de menores en las modalidades de acogida de urgencia, temporal, permanente; así como acogida en familia extensa y en familia acogedora

– Ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados, cuando se trate de solicitudes formuladas fuera de los plazos establecidos en las respectivas convocatorias y el motivo sea económico o de renta

– Ayudas para libros de texto, cuando las solicitudes se formulen fuera de los plazos señalados en las correspondientes convocatorias y los motivos sean económicos o de renta

– Ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género

– Ayudas económicas e indemnizaciones por causa de muerte

– Ayudas individualizadas para el desarrollo personal, para personas con discapacidad

– Procedimientos de obtención del certificado de discapacidad

– Programas ayudas para la tercera edad y programas ayudas para personas con Alzhéimer, Parkinson y otras enfermedades neurodegenerativas

– Asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género. En este caso, los plazos para presentar asesoramiento no podrán superar las 24 horas

– Ayudas a programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad, dirigidas a la integración en el ámbito sociolaboral

– Ayudas destinadas a la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

También tendrán la consideración de PEC, la Renta garantizada de ciudadanía en los términos de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat y las ayudas económicas a la dependencia en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Así pues, la finalidad de esta norma, no es otra, al parecer, que la de paliar los efectos de las políticas de austeridad y contención del gasto y dar cobertura a las necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables. Generar mecanismos eficaces y evaluables que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos a los que acabamos de hacer referencia, asegurando los recursos humanos suficientes para la gestión y tramitación de los PEC, atendiendo con prontitud y celeridad las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

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