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La Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas

Como sabemos todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Por otro lado, también las Administraciones Públicas tienen un mandato constitucional de intervención velando por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Pero este título de intervención administrativa, no sería posible sin limitaciones y condicionantes a la actividad de los ciudadanos. Limitaciones que en tanto en cuanto supongan una restricción de la libertad o derechos de los ciudadanos, deberá venir respaldada por una ley emanada del Parlamento o Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas. Dicha habilitación legal previa no es sino consecuencia del principio de reserva de ley y que la voluntad de restricción de la libertad y los derechos de los ciudadanos no provengan sino de sus representantes políticos ex art. 53.1 CE.

De este modo la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (en adelante “LEA”) tiene por objeto establecer las bases que deben regir la evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

De las distintas técnicas de control preventivo que establece dicha ley, vamos a ver la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas, sus distintos procedimientos y especialidades del mismo.

No obstante y de forma anecdótica decir que la evaluación ambiental es un instrumento jurídico de origen norteamericano creado por la National Environmental Policy Act en 1969 y que fue reconocida posteriormente en las Conferencias de Naciones Unidas en Estocolmo (1972) y en Río de Janeiro (1992).

La LEA no define propiamente qué es la Evaluación Ambiental Estratégica sino que por un lado define qué es la Evaluación Ambiental y por otro hace una distinción entre sus dos principales tipos, la de proyectos y la de planes y programas.

Nos encontramos ante un procedimiento administrativo instrumental a través del cual se va a analizar los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente tengan los planes y programas. Pero ¿qué son los planes y programas? La LEA los define como “el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos”.

De este modo podemos concluir que son caracteres de la EAE, por un lado su naturaleza preventiva, ya que va a actuar ex ante de que se acometa ningún plan o programa con efectos significantes para el medio ambiente; por otro lado, hemos dicho que se trata de un procedimiento administrativo, que vendrá establecido en la LEA y de carácter abierto a la participación pública; por último, dicho procedimiento finalizará con un informe -declaración ambiental estratégica- que tiene carácter preceptivo y determinante, donde el órgano ambiental competente se pronunciará sobre los postulados ambientales.

Otra de las notas definitorias de la EAE es que sólo se aplica a planes y programas públicos, es decir, elaborados o propuestos por una Administración pública. Aunque como veremos más tarde, también podrá tramitarse como ley.

Por tanto, deberán someterse a EAE ordinaria los planes y programas (anexo I y II LEA) que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos en sectores como la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano o rural, o del uso del suelo.

También serán objeto de EAE ordinaria los planes y programas que afecten a espacios de la Red Natura 2000 y los que el órgano ambiental concluya en su informe ambiental estratégico por tener efectos significantes sobre el medio ambiente.

Por otro lado, deberán someterse a EAE simplificada los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas.

La LEA establece que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.

No obstante vemos que pese a la posibilidad de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las prescripciones sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos, los cuales pueden ser públicos o privados, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, que como habíamos dicho sólo es de aplicación a planes y programas elaborados o adoptados por Administraciones Públicas, la LEA no prevé la imposición de sanciones. En todo caso, los funcionarios públicos que infringieran la LEA sí podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias y de tipo penal.

Para finalizar este post vamos a dar una breve pincelada sobre la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) y la introducción en la misma del órgano ambiental municipal por Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El órgano ambiental municipal es una figura novedosa en la tramitación de evaluación ambiental estratégica en España que al margen de cuestiones de tipo competencial atiende a la agilización de trámites mediante la descentralización de esta evaluación que hasta ahora se encontraban en manos de un órgano ambiental autonómico.

De este modo nos encontramos con tres supuestos en los que la evaluación ambiental estratégica y territorial de planes y sus modificaciones, la va a realizar el propio Ayuntamiento:

  • Ordenación pormenorizada del suelo urbano
    • Planes de ordenación pormenorizada
    • Planes de reforma interior
    • Planes especiales
    • Estudios de detalle
  • Ordenación pormenorizada del suelo urbanizable en planes evaluados ambientalmente
  • Ordenación estructural de suelo urbano urbanizado sin modificación del uso dominante

 

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