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La estabilidad en el empleo público

El acceso al empleo público es una de las aspiraciones más importantes de una gran parte de la población a la vista de la precariedad y de otros vaivenes que se dan en la empresa privada.

Por otra parte, las necesidades de la administración pública de la que se trate si te ocupa los puestos de trabajo cuando se dan circunstancias de vacantía hace necesaria la figura del empleado temporal, ya sea funcionario o laboral.

El concurso oposición bien utilizado es un importante avance tanto para la prestación del servicio público por parte de la administración de la que se trate como para el acceso al empleo por parte de aquellas personas que o bien ha superado alguno o algunos de los exámenes de un proceso selectivo o bien de quiénes son reclutados a través de los servicios públicos de empleo.

No obstante, desde hace años demasiados años y en demasiadas administraciones públicas, se viene observando un desbordado uso de la figura del funcionario interino o del laboral temporal en las administraciones públicas y es cierto que la legislación ha promovido dicha utilización. La antigua hoy derogada Ley 50/1998 como el actual Estatuto del empleado público, Real Decreto Legislativo 5/2015 establecen en sus respectivas disposiciones transitorias que en los procesos de selección de personal las diferentes Administraciones Públicas pueden valorar, entre otros, los servicios prestados en el puesto objeto de convocatoria.

Visto así y en concordancia con lo establecido por el propio tribunal constitucional, entre otras en la sentencia 281/1993 fundamento jurídico segundo, es razonable pensar que de cara a un proceso selectivo los servicios prestados por una persona sean efectivamente valorados porque de lo contrario, es decir sacar los puestos de trabajo a pura y simple oposición donde solo cuenten los exámenes sería injusto. Pero eso sí, sería legal, porque de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado público, al que me remito, los procesos selectivos son únicamente la oposición pura y simple o el concurso oposición. Únicamente con carácter muy excepcional y debidamente motivado se puede acudir al concurso puro y simple.

Sin embargo, la utilización generalizada del concurso oposición no debe hacerse amparado en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público como lo fue en su tiempo en relación con el artículo 39 de la Ley 50/97 favoreciendo desmesuradamente los servicios prestados como interino en la administración que realiza la convocatoria.. es decir, lo que no puede ser bajo ningún concepto es acumular interinidades durante años y cada 8, 10, ó 12 años sacar una convocatoria en la que bajo la excusa de estabilizar al personal que lleva años trabajando como interino en la fase de concurso lo que más puntúa o peor aún lo que únicamente puntúe sean los servicios prestados en el organismo convocante.

Actitudes de los citados entes públicos como ésta llevan a una situación en la cual la persona que aprueba alguno o algunos de los exámenes de un proceso selectivo y pasado un tiempo consigue empezar a trabajar en dicho ente como laboral temporal o funcionario interino a consecuencia de jubilaciones enfermedades o fallecimientos de algunos empleados públicos, se sienta con el derecho a considerar que el puesto ya es suyo y que la administración en cuestión tiene que hacer lo que sea para que pasados unos años se quede con la plaza.

De este modo, el funcionario interino o el laboral temporal en cuestión centra sus expectativas única y exclusivamente en la administración en la que está trabajando mediante un contrato a un nombramiento temporal y en absoluto se preocupa por presentarse a procesos selectivos de otras administraciones públicas porque ya considera que tiene un derecho a que la administración lo coloque con carácter definitivo ahí, donde lleva años trabajando.

Es más, he oído a una compañera interina hace años decir: ‘ aquí tienen que hacer lo que sea para que nos quedemos con la plaza

En muchas ocasiones, ante convocatorias que iban surgiendo en distintas administraciones públicas, preguntaba a compañeros y compañeras que tenían un nombramiento interino o un contrato temporal si se iban a presentar a esas convocatorias de las que yo les informaba y su respuesta casi siempre era la misma. ‘No, yo voy a esperar a que salgan las mías

Tienen por tanto un sentimiento de que la plaza ya es suya y que cómo sea se tienen que quedar, algo absolutamente inadmisible en un estado de derecho donde cualquier ciudadano tiene derecho a competir por esa plaza que circunstancialmente está ocupando una persona ya sea como funcionario interino o como laboral temporal.

Y eso es lo que hay que combatir. Frente al derecho al trabajo de esa persona acomodada porque no se presenta a ningún otro proceso selectivo de otras Administraciones Públicas y el derecho si se quiere a la eficacia que esa persona puede representar por la experiencia que tiene en el servicio que presta en su puesto de trabajo está y siempre estará el derecho de cualquier otro ciudadano que quizá no ha trabajado en ese organismo pero si en otro en la misma categoría, realizando las mismas funciones y durante el mismo o más tiempo a no ser discriminado y que sus años de servicio tengan la misma valoración al menos que la de esa persona que trabaja en ese organismo convocante.

Eso es lo que ocurrido por ejemplo últimamente en la Universidad de Málaga que ha convocado 19 plazas de administrativo mediante concurso-oposición donde la fase de concurso no es que puntuara más los servicios prestados en la Universidad de Málaga sino que exclusivamente puntuaba los servicios prestados en dicha entidad docente. Eso es discriminatorio, contrario a derecho y así lo ha reconocido la sentencia que a instancias mías se ha dictado. Una sentencia que además es firme porque la universidad no se ha atrevido a recurrir.

Por tanto, y lo digo como antiguo funcionario interino que tuve que enfrentarme a un proceso selectivo de oposición pura y simple en este caso en el Ayuntamiento de Málaga como lo que considero injusto aunque insisto era y es legal, lo que se debe hacer es valorar efectivamente los servicios prestados pero en cualquier ente público similar además de otros méritos como pueden ser titulación superior a la mínima exigida para la categoría en cuestión, idiomas, cursos de materias relacionadas con el puesto de trabajo, etcétera. Pero en ningún caso se debe sobrevalorar los servicios prestados en el ente convocante y mucho menos valorarlos con carácter exclusivo. En un Estado de Derecho ninguna administración pública y mucho menos una universidad que se vanagloria de la excelencia etcétera etcétera debe vulnerar un derecho humano fundamental como es la igualdad y la consiguiente no discriminación.

Fdo. Wenceslao Alonso Nieto

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