Modificación de medidas paterno-filiales y económicas. Caso práctico y jurisprudencia

 

En el presente post vamos a plantear una cuestión práctica que en más de una ocasión suele colmar los Juzgados de Familia, y no es otra que la modificación de medidas definitivas a la que se refiere el artículo 775 LEC, modificado recientemente por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 7 de octubre del pasado año, y que acuerda –ahora- que la modificación de medidas definitivas se enjuicie por el mismo tribunal que acordó dichas medidas, lo que va a suponer de facto y de iure atribuir a dicho tribunal una competencia funcional por conexión acorde con el Principio de inmediación, pues que mejor tribunal para resolver la litis que aquél que acordó las medidas definitivas que deberá apreciar, por otro lado, si ha habido o no cambio sustancial entre las circunstancias en las que se aprobaron o acordaron aquéllas y las actuales.

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El uso temporal de la vivienda familiar en los supuestos de crisis de parejas

Es con mucha diferencia, la vivienda familiar y la custodia de los hijos los temas más peliagudos y que más conflictos generan en cualquier crisis de pareja, matrimonial o more uxorio. Nuestra cultura del ladrillo, apuesta claramente por la propiedad, de ahí que el parqué de viviendas esté repartido aproximadamente en la proporción de 8/2, es decir de cada 10 viviendas existente, 8 lo son en propiedad y 2 de alquiler. Este dato, esclarecedor de la apuesta por hipotecarnos durante gran parte de nuestras vidas, le sumamos el valor sentimental de una vivienda en la que posiblemente hemos pasado los mejores momentos de nuestras vidas, hacen que tras la crisis, la pareja discuta por su adjudicación o por su modo de realización a una u otra conveniencia.

Pero sin duda alguna el tema más complicado y sensible gira en torno a la custodia de los hijos menores de edad.

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