El delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
El artículo de hoy lo vamos a dedicar al Delito de abandono de familia y menores de la Sección 3ª, Capítulo III “De los delitos contra los derechos y deberes familiares” del Título XII “Delitos contra las relaciones familiares” del Código Penal, artículos 226 a 233, especialmente en este primer artículo 226.
Como sabemos el Código Penal de 1995, anterior a la reforma de 2015, regulaba dentro del Libro III “Faltas y sus penas”, dentro del Título I “Faltas contra las personas” en el apartado 2º del artículo 618 “El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad”, e igualmente en el artículo 622 “Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa”.