LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN DE LA VIVIENDA FAMILIAR y EL EMBARGO DE LA PARTE PRO INDIVISA DEL EX CÓNYUGE POR DEUDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

En el presente post vamos a plantear la cuestión de una pareja con un hijo matrimonial menor de edad que se divorcia y no liquida los bienes gananciales. En la sentencia de divorcio se estableció la custodia del menor a favor de la madre y un régimen de visitas al padre. Así mismo el padre quedó obligado a pagar una pensión de alimentos que pasado un tiempo ha venido en incumplir de forma casi sistemática y sin aparente justificación. De este modo, la madre del menor y como representante del mismo, demanda la ejecución de la sentencia. Además la demandante prevé junto a la demanda de ejecución presentar una nueva demanda solicitando la división de un bien común, esto es la vivienda familiar, y paralelamente solicitar el embargo de la parte pro indivisa resultante de dicha división perteneciente al cónyuge deudor para satisfacer el pago de la deuda alimenticia.

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El uso temporal de la vivienda familiar en los supuestos de crisis de parejas

Es con mucha diferencia, la vivienda familiar y la custodia de los hijos los temas más peliagudos y que más conflictos generan en cualquier crisis de pareja, matrimonial o more uxorio. Nuestra cultura del ladrillo, apuesta claramente por la propiedad, de ahí que el parqué de viviendas esté repartido aproximadamente en la proporción de 8/2, es decir de cada 10 viviendas existente, 8 lo son en propiedad y 2 de alquiler. Este dato, esclarecedor de la apuesta por hipotecarnos durante gran parte de nuestras vidas, le sumamos el valor sentimental de una vivienda en la que posiblemente hemos pasado los mejores momentos de nuestras vidas, hacen que tras la crisis, la pareja discuta por su adjudicación o por su modo de realización a una u otra conveniencia.

Pero sin duda alguna el tema más complicado y sensible gira en torno a la custodia de los hijos menores de edad.

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