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Concepto de Derecho y de Norma Jurídica ¿Exige la ley lo que es Justo?

“Todavía buscan los juristas una definición de su concepto del Derecho”. Con esta frase del filósofo prusiano, E. Kant, comenzamos este nuevo post en Derecho por la vida, donde trataremos de vislumbrar no sólo el concepto de Derecho, que quizás muchos conozcáis pero del que, según mi impresión, poco o nada solemos hablar o suelo oír; quizás en parte porque creemos que su significado no nos aporta nada nuevo o quizás porque éste ya se encuentra agotado en su misma esencia. La esencia que definía el jurista romano Ulpiano de dar a cada uno lo suyo.

No obstante, he de decir que el nombre de este blog -Derecho por la vida- contiene parte de ese concepto que vino y viene a significar una forma correcta, en mi opinión, de caminar, transitar y de comportarse en y por la vida. ¿Estamos ante una nueva corriente filosófica? Nada más lejos de la realidad.

Creo que el concepto es tan antiguo como la vida misma y en este sentido el Derecho es consustancial al ser humano. No hay Derecho sin personas y no hay personas sin Derecho.

Pero vamos a comenzar por ver qué nos dice nuestra Real Academia Española de la Lengua sobre el significado de la palabra Derecho.

La primera de las acepciones de la RAE nos dice que Derecho (del latín directus) es un adjetivo que califica a algo o a alguien como “Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro”. Como ejemplo de este significando podemos observar la imagen de la cabecera de mi blog, imagen cedida y firmada por mi gran amigo, MIGUEL ÁNGEL SAÑUDO, al que desde estas líneas le mando mi más sincero agradecimiento público y un enorme abrazo. Se observa un hombre caminando erguido por un camino, sin torcerse a un lado ni a otro, derecho por la vida, caminando de forma apacible y placentera una tarde otoñal cualquiera en un rincón del suroeste de la península.

Pero no es sino en su decimotercera acepción que la RAE nos da una definición de lo que los juristas entendemos o debemos entender por Derecho: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”.

De esta definición entiendo es importante que subrayemos cuatro términos que definen con exactitud qué es el Derecho, como Ciencia: por un lado NORMA, por otro lado JUSTICIA, por otro RELACIÓN HUMANA y por último COACCIÓN.

De este modo y con el Profesor De Castro podemos concluir qué es la Norma Jurídica como parte integrante del Derecho “el precepto regulador de la conducta de los ciudadanos, de carácter obligatorio y coercible inspirado en un criterio de justicia”.

Luego el Derecho abarcará no sólo normas o preceptos jurídicos o reguladores de conducta humana, sino también a un conjunto de principios y valores que se concatenan como elementos inalienables del mismo. La libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo político son los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

Pero el Derecho necesita dotarse a su vez de otros elementos o caracteres que lo configuren y en este sentido en primer lugar el Derecho se sirve de un supuesto de hecho –factum- que puede serlo tanto de relaciones humanas como de hechos naturales. Y en segundo lugar, lo que el Profesor de Castro llama el efecto constitutivo de las normas, es decir, la norma jurídica debe estar dotada de unos presupuestos de obediencia y reconocimiento por parte de la sociedad a la que va dirigida la Norma y que culminan con la obligatoriedad de su cumplimiento y la pena o sanción en caso de contravención.

Si a continuación nos preguntásemos cuál es -en tu opinión- el bien más preciado que tenemos, quizás alguno de ustedes podrían contestar que “la vida”, otros “la libertad”. Personalmente me atrevería a decir que sin el primero igual no tendría igual mucho sentido el segundo, pero quizás haya quien piense lo contrario y por consiguiente no pueda apreciar la vida si está privado de su libertad.

El hecho de hacer esta breve introducción o reflexión entiendo debe hacerse para partir de la base de que el ser humano nace igual y libre que sus semejantes, con independencia del colorde la piel, de la raza, del origen étnico, de la religión etc.. Pero también es cierto que es el único momento en el que nacemos LIBRES e IGUALES.

Las normas y el mundo que nos rodea evolucionan paradójicamente en el sentido contrario a las agujas de nuestra libertad. Cuanto más libres ansiamos ser más normas y más presos de nuestro destino somos.

Pero, entonces el Derecho ¿es Justicia? ¿Ha perdido el ser humano la confianza en lo Justo?

¿El legislador legisla en Justicia? ¿Legislar es Justicia o es Poder?

Decía nuestro filósofo Ortega y Gasset que el Derecho no es mero reflejo de una sociedad preexistente, porque entonces sería superfluo, sino que es “la corrección de lo roto, un estímulo a lo que aún no es pleno. La ley ha sido y será creadora cada vez más. La Ley es siempre más o menos reforma y por tanto es suscitadora de nuevas realidades”.

Luego parece ser que el Derecho va un paso por detrás de los hechos a los que antes nos referíamos –factum­-, regula o normativiza aquello que el hombre cree que debe codificar o se encuentra sin Normas para sustentar una de conductas que SÓLO en aquél momento el hombre cree que es lo justo. Pero ¿qué o quién hizo cambiar de opinió al hombre, para normativizar o normar aquéllo que no lo estaba y que sólo por el hecho de no estarlo ya, a priori, parecía Justo?

Por tanto, vemos como el Derecho se va conformando con unas corrientes sociológicas entremezcladas de ideales de justicia que la adornan o engalanan según el pensamiento o ideología que por turno corresponda.

Y esto, por último, nos llevaría a la reflexión de si el Derecho es una Ciencia viva, una ciencia en constante movimiento o si por el contrario el Derecho es el centro del Universo y las leyes los planetas que gravitan a su alrededor y que evolucionan constantemente en aras de su supervivencia.

 

 

 

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