El principio procesal de oportunidad reglada

La excepción modifica la regla.

El profesor alemán Claus Roxin tan meticuloso en casi toda su obra, se limita a asumir que el principio de oportunidad es la contraposición teórica del principio de legalidad, mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo – archivando el proceso – cuando, las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido el delito.

Entre nosotros Gimeno Sendra entiende por principio de oportunidad la facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer bajo determinadas condiciones de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado.

Como continuación del principio de intervención mínima en Derecho penal, el principio de oportunidad reglada se confiere como una potestad discrecional del Estado a la hora de perseguir los delitos en aras de su escasa relevancia social del ilícito penal.

Podéis conocer algo más sobre este principio procesal en mi artículo, en colaboración con Lawandtrends en el siguiente enlace:

Principio procesal de oportunidad reglada

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DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL JUICIO DE FALTAS

Como a estas alturas mucho de ustedes saben, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ha derogado el Libro III del Código Penal que establecía las faltas y sus penas. Con las modificaciones introducidas en la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), lo que se ha hecho y en parte pretendido es despenalizar muchas de las faltas contempladas en dicho Libro III, transformando la mayoría de faltas en delitos leves tipificados en el artículo 13.3 CP y cuyo régimen sancionador aparece en el artículo 34. 4 del mismo texto legal.

En otro post de derecho por la vida vimos el régimen de los delitos leves y sus penas. Puede seguir dicho artículo haciendo click en el siguiente enlace: http://derechoporlavida.com/2015/09/07/los-delitos-leves-tras-la-reforma-penal-por-lo-12015-de-30-de-marzo/

En esta ocasión vamos a intentar analizar el régimen procesal transitorio de las faltas a los delitos leves, esto es, ver cuál es el procedimiento procesal a seguir en la instrucción y posterior enjuiciamiento de esta nueva figura delictiva “Delitos Leves”, sobre hechos delictivos acaecidos con anterioridad al 1 de julio de 2015 y aún pendientes de enjuiciamiento y hechos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, en la que ya no cabrá calificar los hechos como faltas sino como delitos leves a procesar según el Libro VI de la LeCrim.

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