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Las producciones y granjas ecológicas

En España, según fuentes del MAPAMA, el valor de la agricultura y ganadería ecológica en origen se ha multiplicado por 6,5 entre los años 2000 y 2009 y la superficie ecológica se ha multiplicado por 4,2 en dicho período. La estructura industrial ecológica española está integra por más de 3000 industrias que dan empleo a 18.000 trabajadores y facturan por encima de los 600 millones de euros.

En 2015 el número de explotaciones ganaderas en España era de 7553, de las cuales 3.515 lo eran de bovino, 2.946 de ovino y caprino y 294 de avicultura.

En la Comunidad Valenciana el número de explotaciones ganaderas ecológicas en 2016 alcanzó 24 explotaciones, tan sólo un 0,3% del total del país, siendo significativo las explotaciones de bovino de carne que representan más de la mitad de las explotaciones, concentradas en la provincia de Castellón.

Es por ello también significativo que apuntemos que España es el primer país de la UE y el cuarto del mundo en superficie BIO, dos millones de hectáreas a finales de 2015, lo que supone una superficie agraria útil (SAU) destinada a la agricultura ecológica de 1,7 puntos por encima de la media europea.

Quizás por ello el MAPAMA lanzó la Estrategia para la producción ecológica 2018-2020 dada la dualidad de fines de marcado interés público como serían, por un lado, el fomento de una producción agroalimentaria dirigida a obtener productos de calidad, y por otro, el escrupuloso respeto al medio ambiente, añadiendo además un tercer valor como sería el de los legítimos intereses de los operadores del sector agroalimentario ecológico.

Entre los objetivos del MAPAMA para el apoyo de la producción ecológica para el período 2018-2020 se centra:

  • El fomentar el consumo interno y mejorar la comercialización de productos ecológicos
  • Contribuir a una mejor vertebración sectorial de la producción ecológica
  • Apoyar el crecimiento y consolidación de la producción ecológica, con especial atención a la ganadería ecológica y al sector industrial
  • Y por último, estudiar el papel de la producción ecológica en la política de medio ambiente y adaptación al cambio climático.

Pero, ¿Qué es la producción ecológica?

Según el considerando primero del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos “La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales”

No obstante en el presente post vamos a tratar en líneas generales sobre la producción ganadera ecológica y sobre cuáles son las reglas principales sobre su explotación:

De este modo debemos comenzar diciendo que el ganado ecológico debe nacer y crecer en explotaciones ecológicas; y a estos efectos debemos entender por explotación todas las unidades de producción que funcionen bajo una gestión única con el fin de producir productos agrarios.

A efectos de cría, podrán llevarse animales de cría no ecológica a una explotación, en condiciones específicas. Es decir, esos animales y sus productos podrán considerarse ecológicos tras superar un período de conversión, que comenzará cuando el operador notifique su actividad a las autoridades competentes y someta su explotación a un régimen de control.

Dicho régimen de control y certificación en España es competencia de las CCAA y en el caso de la Comunidad Valenciana dicho organismo es el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (ES-ECO-020-CV).

¿Cuáles son los tiempos de conversión en explotaciones ganaderas ecológicas?

Los tiempos de conversión según el Reglamento (CE) nº 889/2008 serán:

  • Para los équidos y bóvidos para carne: 12 meses
  • Para las ovejas, cabras para carne y cerdos: 6 meses
  • Para vacas, ovejas y cabras para leche: 6 meses
  • Para las aves de corral para carne: 10 semanas
  • Para las aves de corral para huevos: 6 semanas

Por cuanto al personal encargado de los animales, éstos deberán poseer los conocimientos básicos y las técnicas necesarias en materia de sanidad y bienestar animal. En este sentido el art. 3 del RD 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece las obligaciones de los propietarios o criadores. Y así éstos deberán adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles y que las condiciones en las que se crían o se mantengan los animales, al menos, se atengan a las siguientes especificaciones:

  • Los animales deberán ser cuidados por un número suficiente de personal que posea la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesaria.
  • Todo animal que parezca enfermo o herido recibirá inmediatamente el tratamiento apropiado, debiendo el propietario o criador llevar un registro –durante 3 años como mínimo- donde indique el tratamiento médico prestado
  • No se limitará la libertad de movimiento de los animales de manera que se les cause sufrimiento o daños innecesarios
  • Los animales deberán recibir una alimentación sana que sea adecuada a su edad y especie y en suficiente cantidad con el fin de mantener su buen estado de salud
  • El ganado tendrá acceso permanente a zonas al aire libre, preferiblemente pastizales, siempre que las condiciones atmosféricas y el estado de la tierra lo permitan, a no ser que existan restricciones y obligaciones relacionadas con la protección de la salud humana y animal en virtud de la legislación comunitaria,

Por otro lado hemos de tener en cuenta que el número de animales en explotaciones ganaderas ecológicas deberá ser limitado con objeto de minimizar el sobrepastoreo y el deterioro, la erosión y la contaminación del suelo causada por los animales o el esparcimiento de sus excrementos,

El ganado ecológico se mantendrá separado de otros tipos de ganado. Sin embargo, se permitirá que animales criados ecológicamente pastoreen en tierras comunales y que animales criados de forma no ecológica lo hagan en tierras ecológicas, con arreglo a determinadas condiciones restrictivas.

El atado o el aislamiento de animales estarán prohibidos salvo cuando se trate de un animal individual por un período limitado y esté justificado por razones de seguridad, bienestar o veterinarias,

Otra de las consideraciones a tener en cuenta en explotaciones ganaderas ecológicas es la atinente al transporte de los animales. Durante el transporte, los animales deberán recibir alimentos y agua, y deberán poder descansar el tiempo necesario en función de su especie y edad. Así por ejemplo para los équidos domésticos, especies bovina, ovina, caprina y porcina, el tiempo de viaje no superará las 8 horas, salvo que el vehículo de transporte reúna condiciones especiales; en cambio los cerdos podrán transportarse durante un tiempo máximo de viaje de 24 horas.

APICULTURA ECOLÓGICA

Con respecto a los colmenares deberán colocarse en áreas que aseguren fuentes de néctar y polen constituidas esencialmente de cultivos ecológicos o, en su caso, de vegetación silvestre, o de bosques o cultivos gestionados de forma no ecológica que solo hayan sido tratados con métodos de bajo impacto medioambiental. Deberán encontrarse a suficiente distancia de fuentes que puedan contaminar los productos apícolas o dañar la salud de las abejas,

Las colmenas y los materiales utilizados en la apicultura deberán estar hechas fundamentalmente de materiales naturales,

Está prohibida la destrucción de abejas en los panales como método asociado a la recolección de los productos de la colmena;

LA REPRODUCCIÓN

Se utilizarán métodos naturales. Sin embargo, se permite la inseminación artificial; la reproducción no será inducida mediante tratamiento con hormonas o sustancias similares, salvo como tratamiento terapéutico en el caso de un animal individual,

No se utilizarán otras formas de reproducción artificial, como la clonación o la transferencia de embriones,

Se elegirán las razas adecuadas. La elección de la raza contribuirá también a prevenir todo sufrimiento y a evitar la necesidad de mutilar animales;

PIENSOS

Básicamente, los piensos para el ganado procederán de la explotación en la que se encuentran los animales o de otras explotaciones ecológicas de la misma región, el ganado se alimentará con piensos ecológicos que cubran las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo; una parte de su ración podrá contener piensos procedentes de explotaciones en fase de conversión a la agricultura ecológica, el ganado, con excepción de las abejas, tendrá acceso permanente a pastos o forrajes, las materias primas vegetales de origen no ecológico, las materias primas de origen animal y mineral, los aditivos para piensos, así como determinados productos que se emplean en nutrición animal o como coadyuvantes tecnológicos, solo se emplearán para piensos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica.

No se utilizarán factores de crecimiento ni aminoácidos sintéticos,

Los mamíferos en fase de cría deberán alimentarse con leche natural, preferiblemente materna;

PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y TRATAMIENTOS VETERINARIO

La prevención de enfermedades se basará en la selección de las razas y las estirpes, las prácticas de gestión pecuaria, los piensos de alta calidad y el ejercicio, cargas ganaderas adecuadas y una estabulación apropiada en buenas condiciones higiénicas,

Las enfermedades se tratarán inmediatamente para evitar el sufrimiento de los animales; podrán utilizarse medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis, incluidos los antibióticos, cuando sea necesario y bajo condiciones estrictas, cuando el uso de productos fitoterapéuticos, homeopáticos y de otros tipos no resulte apropiado; en particular, se establecerán restricciones respecto a los tratamientos y al período de espera.

Está permitido el uso de medicamentos veterinarios inmunológicos,

Se permitirán los tratamientos ligados a la protección de la salud humana o animal impuestos sobre la base de la legislación comunitaria;

En lo relativo a la limpieza y desinfección, en los locales e instalaciones ganaderos solamente podrán utilizarse los productos de limpieza y desinfección que hayan sido autorizados para su uso en la producción ecológica.

 

 

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