LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN DE LA VIVIENDA FAMILIAR y EL EMBARGO DE LA PARTE PRO INDIVISA DEL EX CÓNYUGE POR DEUDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

En el presente post vamos a plantear la cuestión de una pareja con un hijo matrimonial menor de edad que se divorcia y no liquida los bienes gananciales. En la sentencia de divorcio se estableció la custodia del menor a favor de la madre y un régimen de visitas al padre. Así mismo el padre quedó obligado a pagar una pensión de alimentos que pasado un tiempo ha venido en incumplir de forma casi sistemática y sin aparente justificación. De este modo, la madre del menor y como representante del mismo, demanda la ejecución de la sentencia. Además la demandante prevé junto a la demanda de ejecución presentar una nueva demanda solicitando la división de un bien común, esto es la vivienda familiar, y paralelamente solicitar el embargo de la parte pro indivisa resultante de dicha división perteneciente al cónyuge deudor para satisfacer el pago de la deuda alimenticia.

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De la remisión condicional a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 1ª Parte

 

Pese a hacer algo más de un año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica el vigente Código Penal de 1995, en esta ocasión en www.derechoporlavida.com volvemos a hacernos eco de aquella profunda reforma para analizar, en esta ocasión, en qué aspectos ha influido la misma en lo que respecta a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

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El delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

El artículo de hoy lo vamos a dedicar al Delito de abandono de familia y menores de la Sección 3ª, Capítulo III “De los delitos contra los derechos y deberes familiares” del Título  XII “Delitos contra las relaciones familiares” del Código Penal, artículos 226 a 233, especialmente en este primer artículo 226.

Como sabemos el Código Penal de 1995, anterior a la reforma de 2015, regulaba dentro del Libro III “Faltas y sus penas”, dentro del Título I “Faltas contra las personas” en el apartado 2º del artículo 618 “El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad”, e igualmente en el artículo 622 “Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa”.

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La Restitutio in Integrum o Reparación Integral. El daño moral

Probablemente al hablar sobre la Responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, muchos pensando sólo en un daño material o patrimonial, de tal manera que el que por acción u omisión cause daño a otro, ya sea por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Pero por otro lado sabemos que en multitud de ocasiones la víctima o agraviado por ese daño sufre otros tantos perjuicios que en la inmensa mayoría de las veces no se suele reclamar en las demandas, ya sea por que se piensa a priori que va a ser desestimada o quizás porque ni nosotros mismos estemos seguros de si hemos o no sufrido tal perjuicio y cómo podemos calcularlo.

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La realización de pericias por los Institutos de Medicina Legal (IML) en accidentes de circulación. Reforma de la LEC por Ley 42/2015, introducción de las Leyes 35/2015 del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidente de circulación y RD 1148/2015 de reclamación extrajudicial por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor

 

Introducción

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo vino a modificar el actual Código Penal de 1995 e introduciendo como novedad importante la supresión de las faltas que por su escasa gravedad, no merecen reproche penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del CP reguladas como delitos leves.

No ha sido el caso del artículo 621.2 y 3 CP que recordemos decía, respectivamente que “Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses” y “Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días”.

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