El maltrato y abandono de animales domésticos y amansados

En la ronda de artículos en Derecho penal como consecuencia de la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el pasado día 1 de julio, emprendemos el siguiente post situándonos en el capítulo IV De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, del Título XVI relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

En primer lugar, una consideración sobre lo que fue y ha sido el artículo 631 del Código Penal (en adelante CP), hoy derogado por dicha Ley Orgánica y que decía que “Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses”, también “quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 15 días a 2 meses”.

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