El delito de sedición: una rebelión en pequeño

No es fácil en algunos supuestos diferenciar el delito de sedición del de rebelión, máxime cuando al primero se lo califica de rebelión en pequeño (frase atribuible a Salvador Viada).

El artículo 544 del Código Penal (en adelante CP) establece que son reos de sedición los que se alcen pública y tumultuariamente.

Por su parte el artículo 472 dispone que son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente.

Como vemos en ambas disposiciones el término común está constituido por el adjetivo “público”, si bien para el caso de la sedición se requiere que el alzamiento, además, sea tumultuario y para el delito de rebelión que lo sea violento.

Pues bien según la Real Academia Española de la Lengua el adjetivo tumultoso/a en su segunda acepción significa “que está o se efectúa sin orden ni concierto”, por lo que el término violento es descartable a diferencia del requisito que se ha de dar para con el delito de rebelión.

Vemos en la STS de 17 de octubre de 1968 como un grupo de personas que en marcha pública y de forma tumultuaria liberan a dos personas detenidas por la policía, obligando a la fuerza de orden público a esgrimir armas “para desembarazarse de los asaltantes y pedir auxilio a la Guardia Civil para restablecer el orden, existiendo finalmente una nota en la actuación de la turba citada, que no agredió a determinado agente de la autoridad de modo personal, sino que la agresión fue total o global y tumultuaria contra los agentes de la autoridad, notas típicas de la sedición y separatorias de los delitos de atentado o resistencia a aquéllos”.

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EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

El pasado día 3 de julio se publicó en el BOE la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV) que entró en vigor el 23 de julio de 2015. Algunas disposiciones como las referentes a subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales entrarán en vigor el próximo día 15 de octubre y las relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil y normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio, entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

Nunca es tarde si la dicha es buena, dice el refrán popular, pues como sabemos la anterior LJV databa de 1881, y es que una vez más van cayendo las leyes decimonónicas para continuar con el proceso general de modernización del sistema positivo de tutela del Derecho privado.

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