Colisión múltiple. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

Caso práctico nº 7 de Derecho Administrativo

El pasado mes de enero de 2015 se produjo una colisión múltiple en el km. 168.5 de la carretera Madrid a Valencia. No hubo daños personales, pero sí materiales. Uno de los afectados se reclamó los daños sufridos tanto a la Administración del Estado (titular de la carretera) como a una empresa privada de transportes. En el primer caso, argumentando que la colisión había sido ocasionada por un bache en la calzada. En el segundo caso, con el fundamento de que el camión perteneciente a la empresa de transportes circulaba a una velocidad muy por encima de la legal, lo que le había impedido evitar el bache, y dado lugar a que colisionara con la mediana; a partir de esta colisión inicial se ocasionó la colisión múltiple.

Ni la Administración, ni la compañía de transportes han atendido la reclamación formulada. El afectado, que es conocido entre sus amigos por ser un hombre de carácter luchador, está decidido a reclamar judicialmente los daños sufridos. Acude a Vd. para que le asesore jurídicamente y, en primer lugar, para que le indique ante qué orden u órdenes jurisdiccionales debe ejercitar sus pretensiones. Tenga además en cuenta, que la Administración General del Estado está asegurada por una conocida compañía de seguros en relación con los daños originados a los vehículos (no a las personas) en carreteras de su titularidad.

¿En el orden contencioso-administrativo, ante qué órgano jurisdiccional creéis que debería interponerse el recurso contencioso-administrativo?

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